Dictamen N° 18176
2004-04-13
carece del derecho a percibir asignacion por el desuplente titular funcion critica licencia medica
Sumario
N° 18.176 Fecha: 13-IV-2004 Se requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar la asignación por el desempeño de funciones críticas a un funcionario que sirve en calidad de suplente un cargo cuyo ejercicio está calificado como función crítica, y acerca del derecho que le asistiría al titular para percibir dicho emolumento, especialmente cuando su ausencia se debe a una licencia maternal. Sobre el particular, es necesario manifestar que el inciso primero del artículo septuagésimo tercero de Ley N° 19.882, establece a contar del 1 de enero de 2004 una asignación por el desempeñ...
Texto del dictamen
N° 18.176 Fecha: 13-IV-2004 Se requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar la asignación por el desempeño de funciones críticas a un funcionario que sirve en calidad de suplente un cargo cuyo ejercicio está calificado como función crítica, y acerca del derecho que le asistiría al titular para percibir dicho emolumento, especialmente cuando su ausencia se debe a una licencia maternal. Sobre el particular, es necesario manifestar que el inciso primero del artículo septuagésimo tercero de Ley N° 19.882, establece a contar del 1 de enero de 2004 una asignación por el desempeño de funciones críticas para el personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el título II de Ley N° 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas de acuerdo con las reglas que indica. El inciso segundo del citado precepto de Ley N° 19.882, establece que se considerarán funciones críticas aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del respectivo ministerio o servicio por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos o servicios que éstos deben proporcionar. Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, una vez fijada para cada ministerio y servicio la cantidad máxima de personas con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago, se determinarán mediante resolución exenta de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, las funciones consideradas como críticas, el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, requiriéndose la aceptación del funcionario que ha de servir la función considerada como tal. De lo expresado, se desprende que la asignación por desempeño de funciones críticas tiene un carácter personal, pues se otorga en forma específica a un determinado funcionario, que no ha de ser otro que el titular del cargo que tiene asignada la función calificada como crítica. Dentro de este contexto, es dable advertir que el artículo 106 del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834, dispone que durante la vigencia de una licencia médica el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones. En la especie, es dable manifestar que por tratarse de una remuneración personal, nominativamente otorgada al funcionario que desempeña la función calificada como crítica, éste debe continuar percibiéndola, aun cuando se encuentre con licencia médica o maternal, ya que en ese lapso se encuentra disfrutando de un beneficio que no lo desliga del cargo que tiene asignada la función calificada como tal. Por lo tanto, habida cuenta que no es posible que la asignación en comento sea percibida por dos personas al mismo tiempo, carece del derecho a percibir ese emolumento el funcionario designado en calidad de suplente.