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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 16605

2004-04-02

no corresponde a la direccion del trabajo, sino a competencia triber eleccion asociacion funcionario

Sumario

N° 16.605 Fecha: 2-IV-2004 La Dirección del Trabajo ha solicitado la reconsideración de la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida en los Dictámenes N°s. 3.829 y 10.432, ambos de 2000, según la cual es de competencia de esa Dirección y no de los Tribunales Electorales Regionales, conocer de las reclamaciones interpuestas con motivo de las elecciones de directorio de una asociación de funcionarios. Manifiesta dicha Dirección que no comparte el referido criterio atendido lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política, en relación con el artículo 2° de Ley N° 18.575, Or...

Texto del dictamen