Dictamen N° 15841
2004-03-30
desde el 23/6/2003, fecha de vigencia de ley 19882ley nuevo trato cargos exclusiva confianza
Sumario
N° 15.841 Fecha: 30-III-2004 Ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para optar a un cargo adscrito o a una indemnización, con ocasión de la petición de renuncia a la plaza de exclusiva confianza que servía en ese organismo, no obstante lo dispuesto en el artículo septuagésimo de Ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del señalado precepto legal derogó, desde la fecha de publicación de Ley N° 19.882, esto es, el 23 de juni...
Texto del dictamen
N° 15.841 Fecha: 30-III-2004 Ex funcionario de la Corporación de Fomento de la Producción, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para optar a un cargo adscrito o a una indemnización, con ocasión de la petición de renuncia a la plaza de exclusiva confianza que servía en ese organismo, no obstante lo dispuesto en el artículo septuagésimo de Ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del señalado precepto legal derogó, desde la fecha de publicación de Ley N° 19.882, esto es, el 23 de junio de 2003, los artículos 2° transitorio de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 2° transitorio de Ley N° 18.972 y 20 transitorio de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Es dable consignar que las disposiciones que han sido objeto de la abrogación antes referida, establecían que los funcionarios cuyos cargos pasaron a tener la calidad de exclusiva confianza en virtud de lo dispuesto en los artículos 49 de Ley N° 18.575 y 7° de Ley N° 18.834, y que debieran abandonar el servicio por petición de renuncia, podrían optar por continuar desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito al órgano o servicio correspondiente, o por alejarse del mismo con una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada dos años de servicio en la Administración del Estado, con un tope de ocho meses. Ahora bien, de lo dispuesto por el inciso primero del artículo septuagésimo de Ley N° 19.882, es posible colegir que, a contar del 23 de junio de 2003, han perdido vigencia las normas que tal precepto deroga, por lo cual quienes ocupaban cargos que adquirieron el carácter de exclusiva confianza en virtud de aquellas disposiciones, han perdido el referido derecho de opción por mandato expreso de la ley. Es conveniente precisar que el derecho aludido sólo nacía para el funcionario al momento de pedírsele la renuncia a su empleo, constituyendo antes únicamente una mera expectativa de poder elegir entre alejarse del servicio o mantenerse en un cargo adscrito. Además, en relación con las alegaciones que hace el ocurrente en cuanto a la oportunidad en que se le pidió la renuncia, esto es, con posterioridad a la derogación dispuesta por Ley N° 19.882, es menester consignar que la petición de renuncia constituye una decisión que, dada la naturaleza de las plazas de exclusiva confianza, corresponde privativamente ponderar a la autoridad facultada para adoptarla, por lo que no compete a esta Contraloría General pronunciarse acerca de la oportunidad en que ella ha sido ejercida respecto del ocurrente. En este orden de ideas, es dable añadir que el inciso final del artículo septuagésimo de Ley N° 19.882, prescribe que los servidores regidos por las normas objeto de la derogación en estudio, "a quienes la autoridad competente no les haya solicitado su renuncia, continuarán desempeñando los cargos de que son titulares conforme las reglas generales". En relación con lo sostenido por el ocurrente, quien entiende que la remisión a las "normas generales" que efectúa el precepto recién mencionado, se refiere a las normas sobre cargos de carrera, es útil precisar que, por el contrario, dicha remisión debe entenderse hecha a las disposiciones que regulan el desempeño de los cargos que tales funcionarios ocupaban al momento de entrar en vigor Ley N° 19.882, los cuales tenían la calidad de plazas de exclusiva confianza, por lo que la autoridad correspondiente podrá pedir la renuncia a tales servidores, sin asistir a éstos en cambio el beneficio que les reconocían las normas derogadas por el citado artículo septuagésimo. En cuanto a los efectos desfavorables de la norma legal derogatoria, invocados por el ocurrente, no corresponde por cierto a la Contraloría General considerarlos para los efectos del ejercicio de su labor interpretativa del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, como ya se anotó, en virtud de lo dispuesto en el artículo septuagésimo de Ley N° 19.882, quienes, como el ocurrente, servían una plaza que había adquirido la condición de exclusiva confianza y tenían la expectativa de optar por un cargo adscrito o una indemnización al momento de solicitárseles su renuncia, han perdido tal prerrogativa a contar desde el 23 de junio de 2003, data de entrada en vigor de la derogación de las normas que contemplaban tal opción, quedando sometidos desde esa fecha, a las reglas generales aplicables a los cargos de esa naturaleza.