Dictamen N° 9889
2004-02-27
universidades estatales, en lo que dice relacion ccontrato suministro acciones apoyo legislacion apl
Sumario
N° 9.889 Fecha: 27-II-2004 Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación solicita un pronunciamiento acerca de la vigencia de Ley N° 18.803, que autoriza a los servicios públicos regidos por el Título II de Ley N° 18.575, para contratar acciones de apoyo a sus funciones, luego de la dictación de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios. También se consulta si esa Universidad se encontraría entre las entidades excluidas de la aplicación de esta última ley. Al respecto, cabe señalar en primer término que el inciso primero del a...
Texto del dictamen
N° 9.889 Fecha: 27-II-2004 Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación solicita un pronunciamiento acerca de la vigencia de Ley N° 18.803, que autoriza a los servicios públicos regidos por el Título II de Ley N° 18.575, para contratar acciones de apoyo a sus funciones, luego de la dictación de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios. También se consulta si esa Universidad se encontraría entre las entidades excluidas de la aplicación de esta última ley. Al respecto, cabe señalar en primer término que el inciso primero del artículo 1° de la citada Ley N° 19.886, previene, en lo que interesa, que "los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para (...) los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y su reglamentación". Seguidamente, es dable consignar que el inciso segundo de dicho precepto establece que "para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de Ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley", de modo que las Universidades Estatales en lo que dice relación con los contratos de suministro y prestaciones de servicios que celebren, deben sujetarse a la señalada Ley N° 19.886, toda vez que se trata de servicios públicos integrantes del Título II de Ley N° 18.575, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de este Organismo Contralor, a través de sus Dictámenes N°s. 8.576 y 13.657 de 1989 y 1.289 de 1991. En otro orden de ideas, es necesario manifestar que en lo que respecta a los convenios sobre acciones de apoyo, el inciso segundo del artículo 34 de la aludida Ley N° 19.886 ha dispuesto que "la contratación de acciones de apoyo a que se refiere Ley N° 18.803, deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° bis de Ley N° 18.575, en aquellos casos en que se llame a propuesta privada para la adjudicación de tales contratos". De la regla transcrita, se desprende que en lo concerniente a las contrataciones para acciones de apoyo, la citada Ley N° 19.886 reconoce la vigencia de Ley N° 18.803, que regula tales convenios -previa propuesta pública o privada-, haciendo la salvedad indicada en lo que respecta a los contratos que se suscriban previa licitación privada. Ahora bien, es del caso precisar que el inciso primero del artículo 6° de la mencionada Ley N° 18.803, establece, en lo que interesa, que en aquellos convenios que las entidades señaladas en el artículo 1° de ese texto legal -esto es, los servicios públicos regidos por el Título II de Ley N° 18.575-, celebren con las Universidades, no será necesario cumplir el requisito de propuesta -pública o privada-, a que se refiere el artículo 2° del mismo cuerpo normativo, de modo que, en tal caso, dichos contratos pueden acordarse mediante trato directo. Finalmente, es dable considerar que en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del referido artículo 6°, "no se aplicará lo dispuesto en esta ley a los convenios que celebren las universidades estatales", lo que significa que dichas Instituciones de Educación Superior, no obstante su calidad de integrantes del Título II de Ley N° 18.575, no están afectas a la regulación indicada, cuando suscriban contratos relativos a acciones de apoyo, ajenas a sus potestades propias.