Dictamen N° 9017
2004-02-23
el conocimiento de actos delegatorios interesa a lpublicidad actos delegatorios
Sumario
N° 9.017 Fecha: 23-II-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, solicitando un pronunciamiento respecto de las medidas de publicidad que debería cumplir una resolución dictada por el Jefe del Servicio que delega en el Jefe del Departamento Jurídico y en los Directores Regionales la facultad de representar a ese organismo ante los Juzgados de Policía Local para los efectos de presentar las denuncias a que se refiere el artículo 54 de Ley N° 19.496, que estableció normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Exp...
Texto del dictamen
N° 9.017 Fecha: 23-II-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, solicitando un pronunciamiento respecto de las medidas de publicidad que debería cumplir una resolución dictada por el Jefe del Servicio que delega en el Jefe del Departamento Jurídico y en los Directores Regionales la facultad de representar a ese organismo ante los Juzgados de Policía Local para los efectos de presentar las denuncias a que se refiere el artículo 54 de Ley N° 19.496, que estableció normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Expresa la autoridad requirente que en opinión del Jefe del Departamento Jurídico de esa institución, que se acompaña, el acto administrativo aludido no requiere ser publicado en el Diario Oficial, pues a su respecto no se cumplen los requisitos del artículo 48 de Ley N° 19.880, atendido que de los escritos de delegación no emanan normas de aplicación general para los administrados, ni interesan a un número indeterminado de personas ya que no afectan el patrimonio de esos terceros. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54 de Ley N° 19.496 dispone que el Servicio Nacional del Consumidor podrá subrogarse en las acciones del demandante cuando éste comparezca personalmente, y sólo para los efectos de demandar la aplicación de las multas de que trata esa ley. No obstante, podrá denunciar las infracciones al tribunal competente y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores. Por su parte, el artículo 41 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que "el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado", sobre la base de las condiciones que el mismo precepto señala, destacando que su letra c) previene que el acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda. A su turno, el artículo 48, letra a), de Ley N° 19.880, sobre bases del procedimiento administrativo que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece que deberán publicarse en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general, mientras que la letra b) del mismo precepto exige igual trámite respecto de los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas. Precisado lo anterior, es útil tener presente que mediante una reiterada jurisprudencia administrativa emitida con anterioridad a la dictación de Ley N° 19.880, contenida en los Dictámenes N°s. 76.875 de 1964, 9.558 de 1977, 21.624 de 1985, 22.486 de 1987 y 3.592 de 1993, entre otros, esta Contraloría General entendió que el conocimiento de actos delegatorios como el de la especie interesa a los particulares en general, por lo que ellos debían ser publicados en el Diario Oficial con anterioridad a su entrada en vigor. Ahora bien, en términos generales, en materia de publicación de actos administrativos Ley N° 19.880 ha recogido la doctrina que esta Entidad Fiscalizadora había desarrollado sobre el particular, contenida en las instrucciones impartidas mediante el Oficio Circular N° 61.403 de 1961, y en una reiterada jurisprudencia posterior. En particular, el artículo 48, letra b), de Ley N° 19.880, antes citado, exige que los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas sean publicados en el Diario Oficial, lo cual es consistente con el criterio sostenido por esta Contraloría General, antes expuesto, relativo a la publicidad de actos delegatorios. Atendido lo expuesto, el acto administrativo mediante el cual el Director Nacional delegue en el Jefe del Departamento Jurídico y en los Directores Regionales la facultad de representar a ese Servicio Nacional del Consumidor ante los Juzgados de Policía Local para los efectos de presentar las denuncias a que se refiere el artículo 54 de Ley N° 19.496, debe publicarse en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 48° de Ley N° 19.880.