Dictamen N° 8266
2004-02-19
conforme art/2 transitorio de res 520/96 de Contraigualdad concurso, fondo desarrollo educación
Sumario
N° 8266 Fecha: 19-II-2004 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a la División Jurídica los decretos N°s. 284 y 286, ambos de 2003, de la Universidad . del Bío-Bío, que aprueban, respectivamente, los convenios celebrados con el Ministerio de Educación, para la ejecución de los proyectos "Modernización de la formación de profesionales silvomadereros mediante la acción integrada de las Universidades del Bío-Bío y de Concepción" y "Fortalecimiento del acceso a la información científica internacional a través del Web of Science, por parte del consorcio de Universidades del Consejo de R...
Texto del dictamen
N° 8266 Fecha: 19-II-2004 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a la División Jurídica los decretos N°s. 284 y 286, ambos de 2003, de la Universidad . del Bío-Bío, que aprueban, respectivamente, los convenios celebrados con el Ministerio de Educación, para la ejecución de los proyectos "Modernización de la formación de profesionales silvomadereros mediante la acción integrada de las Universidades del Bío-Bío y de Concepción" y "Fortalecimiento del acceso a la información científica internacional a través del Web of Science, por parte del consorcio de Universidades del Consejo de Rectores", en el marco del Fondo Competitivo para el Mejoramiento de la Calidad y Desempeño de la Educación Superior, correspondiente al Fondo de Desarrollo Institucional, año 2002. La Oficina Regional estima pertinente dilucidar si tales actos administrativos, atendida la materia en que inciden, deben cumplir con el trámite de toma de razón ante este Organismo Contralor. La duda ha surgido como consecuencia de que el Ministerio de Educación, por su parte, ha sancionado los mismos convenios, respectivamente, mediante los decretos exentos N°s 1.329 y 1.351, de 2002, proceder que, a juicio de la recurrente, no se ajustaría a derecho. Por otra parte, hace presente que en la cláusula 11a de ambos convenios, se estipula la obligación de la Universidad del Bío-Bío, entre otras entidades, de rendir garantías de fiel cumplimiento del contrato y de anticipo de recursos, a favor del Ministerio de Educación, exigencia que a juicio de esa Oficina Regional no procedería, por ser ambos organismos de la Administración del Estado. En relación con el primer aspecto consultado, cabe manifestar que de acuerdo al artículo 2° transitorio de la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General, se encuentran exentos del trámite de toma de razón los decretos suscritos por el Ministro de Educación, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que aprueben convenios que se celebren en el marco del Fondo de Desarrollo Institucional para la Educación Superior, componente Fondo Competitivo de Proyectos. En estas condiciones, tratándose en la especie de contratos que se han celebrado por el Ministerio de Educación con las entidades de educación superior a que se refieren, entre ellas la Universidad del Bío-Bío, para ejecutar proyectos relativos al mencionado componente Fondo Competitivo de Proyectos, dicha Secretaría de Estado ha procedido conforme a derecho al haberlos aprobado mediante decretos exentos, en la forma señalada, pues de ese modo ha dado precisamente cumplimiento a la regla del referido precepto de la resolución N° 520. Enseguida, es menester hacer notar que no obstante que de los términos del citado artículo 2° transitorio aparece que la exención de toma de razón que establece, se refiere expresamente a los decretos emitidos por el Ministerio de Educación, es lógico entender que esa misma regla debe aplicarse a los actos administrativos dictados en este caso por la Universidad del Bío-Bío en la medida que a través de ellos se sancionan por parte de esa Casa de Estudios los mismos acuerdos de voluntades, que versan precisamente sobre la materia a que se refiere la exención. En este contexto, corresponde, entonces, que la Universidad del Bío-Bío apruebe mediante decretos exentos del trámite de toma de razón los convenios a que se refiere la consulta, debiendo, por ende, dejar sin efecto los decretos N°s. 284 y 286, de 2003, de dicho Plantel Universitario, que han sido dictados como actos afectos a control preventivo de legalidad. Con respecto al segundo aspecto consultado, es menester tener presente que el artículo 7° del decreto N° 341, de 2001, del Ministerio de Educación, que establece criterios y procedimientos para concursos de proyectos del Fondo de Desarrollo Institucional para el año 2002, dispone que en las bases de concursos de proyectos de pregrado, postgrado, gestión y apoyo a la formación de técnicos de nivel superior se establecerán las garantías de anticipos y de fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas del proyecto. En concordancia con lo anterior, en el numeral 10° de las bases administrativas del concurso correspondiente, aprobadas por resolución N° 164, del Ministerio de Educación, se desarrolla el mandato reglamentario, estableciendo la obligatoriedad de las instituciones beneficiarias de entregar a dicha Secretaría de Estado, garantías de fiel cumplimiento del convenio y por concepto de anticipo de recursos. Ahora bien, atendido que, en la especie, se trata de un requisito fijado en el decreto que estableció los criterios y procedimientos a los que se debían ajustar las bases administrativas que se aplicaron al certamen del cual derivaron estos dos convenios, no procede que se exima de la obligación de rendir garantía a ninguna entidad participante de él, sea pública o privada. Además, en atención al principio de igualdad ante las bases que rigen el contrato, establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tampoco se podría liberar del cumplimiento de la exigencia indicada a las instituciones de educación superior estatales y requerirla, en cambio, a las privadas. Por consiguiente, cabe concluir que la Universidad del BíoBío debe cumplir con el otorgamiento de las garantías en comento, acorde con el artículo 7° del decreto N° 341, de 2001, del Ministerio de Educación, desarrollado por la regla del 10° numeral de las bases administrativas sancionadas por la resolución N° 164, de 2002, de la señalada Secretaría de Estado.