Dictamen N° 6755
2004-02-12
Conforme presupuesto de la Dirección Nacional de OAgua Potable Rural Propuesta Pública Trato Directo
Sumario
N° 6.755 Fecha: 12-II-2004 Mediante Ord. N° 6068, de 2003, se solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a si la contratación de asesorías y gestión de proyectos de inversión insertos en el Programa Nacional de Agua Potable Rural, APR, asignado a la Dirección de Obras Hidráulicas desde el año 2002, debe realizarse por trato directo con empresas sanitarias de la misma región, o con una distinta, a través de licitación pública. Al respecto, cumple indicar que al tenor. de la Glosa 04 del presupuesto del Servicio consultante para el año 2003, aprobado por la ley N°19.842, n...
Texto del dictamen
N° 6.755 Fecha: 12-II-2004 Mediante Ord. N° 6068, de 2003, se solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a si la contratación de asesorías y gestión de proyectos de inversión insertos en el Programa Nacional de Agua Potable Rural, APR, asignado a la Dirección de Obras Hidráulicas desde el año 2002, debe realizarse por trato directo con empresas sanitarias de la misma región, o con una distinta, a través de licitación pública. Al respecto, cumple indicar que al tenor. de la Glosa 04 del presupuesto del Servicio consultante para el año 2003, aprobado por la ley N°19.842, norma reconocida para el año 2004 por la ley N°19.915, la inversión en proyectos de agua potable rural puede ser efectuada directamente por el Ministerio de Obras Públicas o bien mediante convenios con las empresas sanitarias o sus concesionarias. En esas condiciones, debe entenderse que se autoriza excepcionalmente la contratación directa con aquellas entidades cuya cobertura comprende la localidad en que hayan de efectuarse los proyectos que allí se requieran, por lo cual y por razones de carácter técnico y de especialidad, se exime al Servicio de convocar a concurso público para su contratación, en armonía con la regla contenida en el artículo 9° de la ley N°18.575, según, la cual el modo general de celebrar los contratos en el sector público es a través de la contratación pública, resultando otras modalidades como la propuesta privada y el trato directo excepcionales y en la medida que concurran las circunstancias legales habilitantes. La procedencia del trato directo está determinada por la naturaleza de la negociación de modo que sólo cuando las circunstancias o características del contrato de que se trate de celebrar hacen necesario suscribirlo en forma directa ó bien indican que es innecesario llevar a cabo un proceso de propuesta, es jurídicamente posible recurrir a esta vía, y siempre que la correspondiente justificación conste en el acto administrativo que disponga o apruebe el contrato. (Aplica dictámenes N° 45278, de 2000 y N° 46443, de 2003). En este contexto, cumple señalar que la propuesta pública es la modalidad que, por regla general, debe seguir el referido servicio en la contratación del Programa de Agua Potable Rural, con las empresas de servicios sanitarios de cualesquiera región del país, y sólo podrá recurrir a trato directo si celebra convenios con las empresas de servicios sanitarios de la misma región en que han de ejecutarse las respectivas obras o acciones. Por último, en lo tocante a la necesidad de consultar por escrito a cada una de las señaladas empresas acerca de si está dispuesta a desarrollar las actividades del Programa APR de la respectiva región, corresponde anotar que no resulta exigible tal requisito, dado que no se encuentra establecido en normativa legal que regula la materia. Ello, por cierto, sin perjuicio de que la Administración pueda emplear tal mecanismo de consulta previa cuando lo estime conveniente. Es todo cuanto cabe informar al tenor de lo solicitado.