Dictamen N° 6869
2004-02-12
Considerando los conceptos de "acto administrativoEntrega Documentos Contraloría Publicidad Transpar
Sumario
N° 6.869 Fecha: 12-II-2004 La Secretaría General ha remitido a esta División Jurídica la presentación de Don NN, quien solicita fotocopia de los antecedentes presentados por Don XX, y otros que dieron lugar al dictamen N° 53.409 de 2003. En relación con la materia, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamen...
Texto del dictamen
N° 6.869 Fecha: 12-II-2004 La Secretaría General ha remitido a esta División Jurídica la presentación de Don NN, quien solicita fotocopia de los antecedentes presentados por Don XX, y otros que dieron lugar al dictamen N° 53.409 de 2003. En relación con la materia, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la función pública debe ejercerse con transparencia, "de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella". El inciso tercero de la misma norma añade que son públicos "los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial", y los incisos siguientes del indicado precepto regulan, en lo que interesa, la forma de acceder a la información, los casos en los que no procede, y el derecho a oposición por terceros interesados. Por su parte, la ley N° 19.880 -que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado-, reitera lo expuesto al establecer en su artículo 4° que el procedimiento administrativo está sometido, entre otros, a los principios de transparencia y publicidad. Asimismo, el artículo 16 de este último texto legal previene que "el procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él", por lo que, añade, "salvo las excepciones establecidas por la ley o el reglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial". A continuación, la letra d) del artículo 17 de la misma ley N°19.880 señala que las personas, en sus relaciones con la Administración, tiene derecho a "acceder a los actos administrativos y sus documentos, en los términos previstos en la ley". Es posible observar, entonces, que los artículos 13 de la ley N°18.575 y 16 de la ley N° 19.880 regulan especialmente la transparencia y publicidad de los actos administrativos y de los documentos que le sirvan de fundamento directo o esencial. Ahora bien, tal como lo señala la Secretaría General, la reiterada jurisprudencia administrativa -contenida en los dictámenes N°s 17.520 de 1984, 15.726 de 1986, 31.004 de 1991, 19.420 de 1999, 23.078 de 2001, 11.164 de 2002, y 21.465 de 2003, entre otros-, ha informado que esta Entidad sólo puede proporcionar copias de los informes y documentos que ella emita, pero no así de los evacuados por otros organismos, los que, por tanto, deben requerirse directamente al respectivo servicio informante. No obstante, atendido, por una parte, los conceptos de 'acto administrativo' y de 'procedimiento administrativo' (contenidos en los artículos 3°, incisos segundo y sexto, y 18, respectivamente, de la ley N° 19.880), y, por la otra, el ámbito de aplicación de ese cuerpo normativo (definido en su artículo 2°), esta División Jurídica estima que a partir de la dictación de la aludida ley N° 19.880, esta Contraloría General se encuentra obligada a proporcionar copia de los instrumentos mediante los cuales se pide un pronunciamiento respecto de materias de su competencia, toda vez que tales documentos evidentemente sirven de sustento o complemento directo y esencial para la emisión de los informes que se le solicitan, por lo que, como tales, son documentos que pueden ser conocidos por quienes tengan interés en ellos. Sin perjuicio de lo expuesto, también cabe recordar que de conformidad con el inciso sexto del artículo 13 de la ley N°18.575, al recibir un requerimiento este Organismo Fiscalizador debe examinar de inmediato si éste se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda "afectar los derechos o intereses de terceros", pues en tal caso tiene un plazo de cuarenta y ocho horas para "comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo". Asimismo, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el inciso undécimo del mismo artículo 13 las únicas causales por las cuales se puede denegar la entrega de los documentos o antecedentes requeridos son "la reserva o secreto establecidos en disposiciones legales o reglamentarias; el que la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; la oposición deducida en tiempo y forma por los terceros a quienes se refiere o afecta la información contenida en los documentos requeridos; el que la divulgación o entrega de los documentos o antecedentes requeridos afecte sensiblemente los derechos o intereses de terceras personas, según calificación fundada efectuada por el jefe superior del órgano requerido, y el que la publicidad afecte la seguridad de la Nación o el interés nacional", lo que también debe ser considerado al recibirse tales requerimientos. En consecuencia, se remite a esa Secretaría General la solicitud de recurrente, a fin de que se aplique a su petición el procedimiento antes descrito.