Dictamen N° 4981
2004-02-04
imparte instrucciones a los municipios del pais, sparo, facultades contraloria, jornada docentes
Sumario
N° 4.981 Fecha: 4-II-2004 Esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones y en relación con las paralizaciones de actividades del personal docente que labora en establecimientos educacionales administrados por los Municipios, estima oportuno reiterar lo precisado por la jurisprudencia administrativa vigente -entre otros, en los Dictámenes N°s. 29.234 y 24.002 de 1993, 20.113 de 1994, 16.973 de 1999 y 5.751 de 2000- respecto de que en la materia del rubro debe considerarse que el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política establece que no podrán declararse en huelga los funcionario...
Texto del dictamen
N° 4.981 Fecha: 4-II-2004 Esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones y en relación con las paralizaciones de actividades del personal docente que labora en establecimientos educacionales administrados por los Municipios, estima oportuno reiterar lo precisado por la jurisprudencia administrativa vigente -entre otros, en los Dictámenes N°s. 29.234 y 24.002 de 1993, 20.113 de 1994, 16.973 de 1999 y 5.751 de 2000- respecto de que en la materia del rubro debe considerarse que el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política establece que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las Municipalidades, calidad que invisten los aludidos servidores. Esta limitación ha sido impuesta en concordancia con el principio consagrado en el artículo 3° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en orden a que ella debe promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. Por otra parte, según el artículo 71 de Ley N° 19.070, los profesionales de la educación del sector municipal no están afectos a las normas sobre negociación colectiva. Conforme al Título III, párrafo 5°, de la última ley citada y a los artículos 128 y siguientes del Decreto N° 453, de 1991, de Educación, el personal docente está obligado a cumplir la jornada de trabajo que corresponda según su decreto de designación, y sólo podrán dejar de trabajar cuando hagan uso de feriados, licencias o permisos administrativos. Además, su ausencia se entenderá justificada cuando estén impedidos de trabajar por caso fortuito o fuerza mayor, entre los cuales no se cuenta la participación en huelgas, interrupción o paralización ilegal de actividades. Así, cuando los docentes se ausenten del trabajo adhiriendo a una huelga o paralización de actividades, el valor del tiempo no trabajado debe descontarse de sus remuneraciones, al no configurarse causales de justificación. Dicha rebaja alcanzará sólo a las sumas correspondientes al tiempo en que el profesional está obligado a trabajar, debiendo deducirse estrictamente la cantidad de horas de trabajo que en cada caso le correspondía desarrollar durante el período, pues si los descuentos no tienen esa correspondencia se contraviene la equidad. Por tanto, no procede considerar los días domingos y festivos, que generalmente no son hábiles para fines laborales. Respecto de los sábados, si la jornada del profesor los comprende, se considera aquél como día laboral. Los Alcaldes están autorizados para disponer directamente los aludidos descuentos, sin perjuicio de las atribuciones que el artículo 67 de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad Fiscalizadora, entrega al Contralor General para ordenar el descuento o liberar del reintegro al afectado. No existe inconveniente para que las deducciones se efectúen en forma acumulativa en el mes siguiente a aquél en que se produjeron las inasistencias, debiendo éstas calcularse sobre la base de las remuneraciones percibidas en el mes en que se produce la ausencia al trabajo. No obstante, si la autoridad dispone que las actividades no realizadas deben ser recuperadas, carece de fundamento la facultad de ordenar el descuento, pues los profesionales de la educación deberán cumplir a posteriori la jornada estipulada en su decreto de designación. En consecuencia, para los efectos de la fiscalización que a este Órgano de Control le compete respecto del cumplimiento de todo lo anteriormente expuesto, procede que los Municipios: a) Informen sobre el número de docentes que adhirieron a la última paralización de actividades efectuada por ese gremio, con especificación de las horas no trabajadas; b) Detallen los descuentos efectuados a tales profesionales de la educación por las remuneraciones correspondientes al tiempo de interrupción de labores por la aludida causa, y c) Acrediten, con la documentación y datos pertinentes, si se dispuso que dicho tiempo fuera repuesto con posterioridad -única circunstancia que permitiría no realizar esos descuentos-, la época en que ello se concretará y la devolución de aquéllos ya efectuados, en su caso. Por ultimo, la infracción de las normas vigentes sobre la materia en comento y de la jurisprudencia reseñada en este oficio acarreara que se hagan efectivas, por las vías legales que correspondan, las responsabilidades administrativa y civil consiguientes.