Dictamen N° 4939
2004-02-03
si a traves del sumario administrativo se comprobacambio funciones dirigente gremial sumario adminis
Sumario
Nº 4.939 Fecha: 3-II-2004 Mediante el Pase Interno Nº 483 de 2003, la Contraloría Regional del Libertador O'Higgins ha remitido a esta Sede Central, una presentación del Alcalde de la Municipalidad de La Estrella, quien solicita, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen Nº 1.257 de 2003, emanado de esa Sede Regional. Dicho pronunciamiento concluyó que el señor X.X. y la señora Y.Y., ambos dirigentes gremiales y a quienes se les asignaron funciones en el Departamento de Obras y de Secretaria del Juzgado de Policía Local, respectivamente, debían ser restituidos a las labor...
Texto del dictamen
Nº 4.939 Fecha: 3-II-2004 Mediante el Pase Interno Nº 483 de 2003, la Contraloría Regional del Libertador O'Higgins ha remitido a esta Sede Central, una presentación del Alcalde de la Municipalidad de La Estrella, quien solicita, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen Nº 1.257 de 2003, emanado de esa Sede Regional. Dicho pronunciamiento concluyó que el señor X.X. y la señora Y.Y., ambos dirigentes gremiales y a quienes se les asignaron funciones en el Departamento de Obras y de Secretaria del Juzgado de Policía Local, respectivamente, debían ser restituidos a las labores que efectuaban anteriormente, esto es, la de Relacionador Público, Encargado de Adquisiciones y Deportes, el primero, y de Tesorera Municipal, la señora Y.Y., por cuanto esas nuevas tareas significaron un cambio de funciones, en contravención al fuero gremial contemplado en el artículo 25, inciso segundo, de la Ley Nº 19.296. La autoridad edilicia ocurrente fundamenta su solicitud de reconsideración, en razones de buen servicio, toda vez que las labores específicas que primitivamente desempeñaban esos dirigentes gremiales, estarían directamente relacionadas con el manejo de recursos y al respecto se habrían detectado graves irregularidades, las que estarían siendo objeto de un sumario administrativo instruido por la Sede Regional de este Organismo de Control y en el cual ellos se encontrarían involucrados. Sobre el particular y de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido, entre otros, en el dictamen Nº 1.172, de 2002, es dable tener en consideración que, si bien el antes citado artículo 25 de la Ley Nº 19.296, garantiza a los dirigentes gremiales, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en su mandato, el derecho a continuar desarrollando las mismas tareas que cumplían al momento de ser electos, ello debe armonizarse con lo preceptuado en el artículo 5° de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto impone a las autoridades y funcionarios, la obligación de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, procurando el mejor aprovechamiento de los medios de que se dispone, entre ellos, los recursos humanos. En armonía con lo indicado precedentemente y aplicando el criterio sustentado a través del dictamen Nº 46.418 de 2000 -complementado por el dictamen Nº 42.181 de 2001- cabe advertir que el fuero gremial no impide la sustanciación de procesos sumariales en contra de los funcionarios amparados por aquél, por infracción a sus obligaciones estatutarias y que, a consecuencia del respectivo proceso, se les apliquen las medidas disciplinarias que resulten procedentes, con todas las, consecuencias que esto supone. En tal orden de ideas, es útil precisar que si a través del correspondiente sumario administrativo, se comprobara que los afectados incurrieron en las irregularidades que se les imputan, resulta perfectamente factible el cambio de funciones de que se trata, pues en tal caso la autoridad no sólo se encuentra facultada para efectuar dicho cambio, sino que en el imperativo de disponerlo, a fin de que las respectivas funciones se cumplan en forma eficiente por personal idóneo. En consecuencia y atendido lo expuesto, no cabe sino complementar, en los términos indicados, el dictamen Nº 1.257 de 2003, de la Contraloría Regional del Libertador O'Higgins