Dictamen N° 4441
2004-01-30
conforme ley 19882 art/septuagésimo, es facultad dtérmino cargos adscritos indemnización ley nuevo t
Sumario
N° 4.441 Fecha: 30-I-2004 Funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, quien optó por ocupar en ese organismo un cargo adscrito en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° transitorio de la ley Nº 18.575 y 2° transitorio de la ley Nº 18.972, se ha dirigido a esta Entidad de Control, requiriendo un pronunciamiento respecto de la legalidad de la actuación de dicho servicio al comunicarle que ha decidido no solicitar para ella la creación de un cargo en la planta, de conformidad con lo prescrito en el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882 y, para los efectos de acogerse al bene...
Texto del dictamen
N° 4.441 Fecha: 30-I-2004 Funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, quien optó por ocupar en ese organismo un cargo adscrito en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° transitorio de la ley Nº 18.575 y 2° transitorio de la ley Nº 18.972, se ha dirigido a esta Entidad de Control, requiriendo un pronunciamiento respecto de la legalidad de la actuación de dicho servicio al comunicarle que ha decidido no solicitar para ella la creación de un cargo en la planta, de conformidad con lo prescrito en el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882 y, para los efectos de acogerse al beneficio que esa norma legal dispone, pedirle a la indicada servidora que, en el plazo que le señala, defina la fecha en que hará efectiva la renuncia a su empleo. Al respecto, es menester hacer presente que el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882, luego de derogar los artículos 2° transitorio de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 2° transitorio de la ley Nº 18.972 y 20 transitorio de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los funcionarios afectos a dichas disposiciones que hayan optado por desempeñarse en un cargo adscrito, y que presenten la renuncia voluntaria al mismo, tienen derecho a una indemnización en los términos que indica, beneficio cuyo monto disminuye según la oportunidad en que hagan dejación de sus cargos. Añade la señalada norma, en lo que interesa, que los cargos adscritos cuyos titulares no se hayan acogido al derecho antes referido, se suprimirán por el solo ministerio de la ley a contar del 1 de julio de 2006. Asimismo, el citado artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882, preceptúa que, sin perjuicio de lo anterior, los jefes superiores del servicio podrán resolver la incorporación de un funcionario que esté sirviendo un cargo adscrito, a un cargo de la planta del respectivo organismo, homologable a las funciones que tales servidores desempeñan, para cuyo efecto el Presidente de la República, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, podrá crear el cargo correspondiente en la planta del órgano de que se trate. Consignado lo anterior, es necesario puntualizar que según lo establece el mencionado precepto legal, es facultad discrecional del jefe superior del servicio resolver la incorporación del funcionario adscrito en un cargo en la planta en los términos antes indicados, por lo que, no advirtiéndose arbitrariedad en el proceder del organismo de que se trata, no corresponde a esta Contraloría General pronunciarse acerca de la decisión adoptada por dicha autoridad sobre la materia. Luego, en cuanto a la posibilidad de que el Servicio de Salud Metropolitano Norte requiera de la servidora en cuestión que, en el plazo que le indica, defina la fecha en que hará efectiva su renuncia, es dable señalar que, como se advierte del mencionado artículo septuagésimo, los funcionarios que sirven un empleo adscrito en virtud de lo dispuesto en los preceptos que tal disposición deroga, tienen el derecho a percibir la indemnización especial que esa norma establece en el evento de renunciar voluntariamente a sus empleos dentro de los plazos que allí se determinan, de lo cual se colige que corresponde a dichos empleados decidir si harán o no dejación de sus cargos, así como la oportunidad en que pueden presentar su renuncia, dentro del plazo máximo que tal disposición fija, no siendo procedente que el organismo del cual dependen exija que el servidor señale con determinada anticipación su voluntad, por no contener el citado precepto una atribución de tal naturaleza. En consecuencia, sólo cabe concluir, por una parte, que compete al Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte decidir discrecionalmente la incorporación de la ocurrente en un cargo de la planta de conformidad con el artículo septuagésimo de la ley Nº 19.882 y, por otra, que corresponde a dicha servidora decidir si se acoge o no a la indemnización especial que establece el indicado precepto, renunciando al empleo adscrito que sirve actualmente dentro de los términos que esa norma legal fija, así como la data en que hará dejación de esa plaza, sin que pueda el referido organismo solicitar que esa funcionaria indique con determinada antelación la fecha en que hará efectiva su renuncia.