Dictamen N° 3688
2004-01-28
imparte instrucciones sobre aplicacion de ley 1888instrucciones permisos facultativos entre feriados
Sumario
N° 3.688 Fecha: 28-I-2004 El artículo 3° de Ley N° 19.920 modificó Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, introduciendo un segundo inciso a su artículo 108, relativo a los permisos administrativos con goce de remuneraciones que pueden solicitar esos servidores durante el año calendario, cuyo otorgamiento es facultativo para el Alcalde. El inciso agregado dispone que los funcionarios municipales podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remune...
Texto del dictamen
N° 3.688 Fecha: 28-I-2004 El artículo 3° de Ley N° 19.920 modificó Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, introduciendo un segundo inciso a su artículo 108, relativo a los permisos administrativos con goce de remuneraciones que pueden solicitar esos servidores durante el año calendario, cuyo otorgamiento es facultativo para el Alcalde. El inciso agregado dispone que los funcionarios municipales podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo. Atendido lo anterior, este Órgano de Control, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 1° de su Ley Orgánica Constitucional N° 10.336 para vigilar el cumplimiento del Estatuto Administrativo, ha estimado oportuno instruir a los Alcaldes para que compatibilicen la aplicación del inciso en comento con el respeto del principio de continuidad y permanencia del servicio público, consagrado en el artículo 3° de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada por Ley N° 19.653, según el cual las prestaciones que deben otorgar los órganos públicos en el cumplimiento de sus fines deben ser permanentes e ininterrumpidas, lo que se vería gravemente afectado si se permite que la gran mayoría o todos los servidores del Municipio se acojan simultáneamente al descrito beneficio. Asimismo, el sistema de compensación de la jornada no trabajada debe establecerlo el Jefe de Servicio considerando los imperativos derivados del principio aludido y de aquéllos relativos a la eficiencia y coordinación con que deben ejercerse las funciones públicas, de manera de no afectar su oportuno y cabal desempeño. Finalmente, cabe hacer presente que este Organismo de Control velará por el cumplimiento de las presentes instrucciones atendidas las facultades de que está investida. (Aplica Dictámenes N°s. 19.951 de 1995 y 16.301 y 31.446 de 2003, entre otros).