Dictamen N° 3961
2004-01-28
cursa resolucion de la direccion de arquitectura qhospital militar, concurso desierto, entrega docum
Sumario
N° 3.961 Fecha: 28-I-2004 Mediante resolución Nº 97, de 2003, de la Dirección de Arquitectura, se sancionan las bases de licitación para la ejecución de la obra "Construcción y Equipamiento Técnico, Médico, Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar La Reina" y otros documentos pertinentes, y se declara desierto el concurso público convocado al efecto. Por su parte, don X.X., en representación de la empresa Obrascón Huarte Laín S.A., solicita a esta Contraloría General que arbitre las medidas tendientes a impedir que se consolide una actuación, a su juicio ilegal, del Minis...
Texto del dictamen
N° 3.961 Fecha: 28-I-2004 Mediante resolución Nº 97, de 2003, de la Dirección de Arquitectura, se sancionan las bases de licitación para la ejecución de la obra "Construcción y Equipamiento Técnico, Médico, Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar La Reina" y otros documentos pertinentes, y se declara desierto el concurso público convocado al efecto. Por su parte, don X.X., en representación de la empresa Obrascón Huarte Laín S.A., solicita a esta Contraloría General que arbitre las medidas tendientes a impedir que se consolide una actuación, a su juicio ilegal, del Ministerio de Obras Públicas, que se traduciría en adjudicar por trato directo la ejecución de la obra antes mencionada, cuyo procedimiento concursal aún no ha concluido. Asimismo, pide que no se tome razón de ningún acto que implique que simultánea o coetáneamente declare desierto el citado proceso de licitación y adjudique los trabajos por trato directo. Finalmente, requiere que se arbitren las medidas a fin de que la Dirección de Arquitectura ponga a disposición de esta Entidad la evaluación de las propuestas y se permita a la recurrente acceder al contenido de la resolución pertinente. Requerido informe a la Dirección de Arquitectura, mediante ORD. N° 34, del presente año, manifiesta que como resultado del análisis de las ofertas presentadas se determinó que todas adolecían de vicios, omisiones e incumplimientos a las exigencias establecidas en las bases de licitación, lo que motivó que se declarara desierta la convocatoria. Agrega que una vez que el acto administrativo correspondiente haya sido debidamente tramitado adoptará las resoluciones que estime conveniente para el interés fiscal conforme a la legislación vigente, y que no ha ejecutado ninguna actuación contraria a los principios de legalidad, transparencia y probidad administrativa. Sobre el particular, cumple expresar que efectuado el control de juridicidad de la resolución N° 97, citada, conjuntamente con la totalidad de los antecedentes y documentos que acceden a la licitación pública, este Organismo de Fiscalización ha procedido a darle curso legal por cuanto se encuentra ajustada a derecho. En lo que respecta a la situación de la reclamante, corresponde informar que se verificó que la propuesta presentada por ella adolecía, entre otros, de los siguientes incumplimientos: - Falta de correspondencia entre el porcentaje resultante del monto indicado por gastos generales y el aplicado por dicho concepto en el análisis de precios unitarios. - No incluye mano de obra en 57 de los 78 análisis de precios solicitados. - No entrega archivo magnético del presupuesto detallado. - Cinco de los equipos ofertados no cumplen las características técnicas solicitadas: arco C para imagenología digital móvil, lámpara para procedimientos menores unifocal, calentador de compresas, cuna de niños, columna fija. - No ofertó equipo VALVM02 - válvula termoplástica -. - En el rubro capacitación, el formulario 14 no cumple con el instructivo de llenado de horas. En las condiciones anotadas, la decisión de la autoridad administrativa de declarar fuera de bases la oferta respectiva es jurídicamente procedente. En cuanto a la petición de que se le otorgue copia de la resolución que sanciona las medidas ya indicadas, cabe señalar que de conformidad con la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 17.520, de 1984, 15.726, de 1986, 31.004, de 1991, 19.420, de 1999, y 27.087, de 2002, a este Organismo de Control sólo le corresponde proporcionar copia de los informes y documentos que emita, pero no de los evacuados o dictados por otras entidades o terceras personas, los que, por tanto, deben requerirse directamente de quienes hayan emanado. A mayor abundamiento, cabe agregar que el derecho al acceso a la información consagrado en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, no tiene carácter de absoluto, sino que, por el contrario, el legislador ha reconocido límites a este derecho, como son la existencia de disposiciones legales que establezcan el secreto, el principio de eficiencia del órgano requerido, o el derecho de privacidad de terceros, aspectos todos que de acuerdo a la ley precedentemente citada compete exclusivamente ponderar al Jefe del servicio respectivo y, en su caso, al Juez de Letras competente. Finalmente, frente al requerimiento de que la Contraloría General intervenga a fin de que la obra en cuestión no llegue a contratarse por trato directo, debe señalarse que tal decisión compete a la autoridad, y que esta Entidad sólo está facultada para efectuar el control de legalidad tendiente a verificar que una medida de esa naturaleza, de llegar a adoptarse, se ajuste al ordenamiento jurídico que la rige