Dictamen N° 3560
2004-01-26
no obstante las atribuciones del director de vialiencomienda funcion contratado cargo inexistente vi
Sumario
N° 3.560 Fecha: 26-I-2004 Mediante Oficio Ordinario N° 13317, de 2003, de la Dirección de Vialidad se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 33.456, de 2003, por las razones que expone. Al respecto, cabe anotar en primer término que, en respuesta a unas consultas efectuadas por la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, la Dirección de Vialidad informó a esta Entidad de Control que en ese Servicio no existe el Departamento de Administración y Finanzas, y que sólo se contempla en la planta el cargo de Subdirector de Administración, gr...
Texto del dictamen
N° 3.560 Fecha: 26-I-2004 Mediante Oficio Ordinario N° 13317, de 2003, de la Dirección de Vialidad se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del oficio N° 33.456, de 2003, por las razones que expone. Al respecto, cabe anotar en primer término que, en respuesta a unas consultas efectuadas por la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, la Dirección de Vialidad informó a esta Entidad de Control que en ese Servicio no existe el Departamento de Administración y Finanzas, y que sólo se contempla en la planta el cargo de Subdirector de Administración, grado 3° E.U.S., encontrándose éste actualmente vacante, y que dicha función ha sido asignada mediante resolución exenta N° 3881, de 2003, a doña NN., Abogado, contratada, asimilada al grado 2° E.U.S., con cargo a la cuota establecida en el D.L. N° 1.608, de 1976, concluyéndose que esta situación no se encontraba ajustada a derecho, en atención a que los funcionarios contratados no pueden ejercer cargos de jefatura. Pues bien, en esta ocasión esa Jefatura de Servicio manifiesta que, mediante decreto N° 331, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, se fijó la organización de las dependencias de la Dirección de Vialidad, con las funciones que se consignan, dentro de las cuales se comprendía la Subdirección de Administración. Por su parte, mediante DFL N° 147, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, se fijó la planta y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de esa Dirección, contemplándose un cargo, grado 3° E.U.S., para ejercer la función de Subdirector de Administración. Además, se expresa que por las razones que se señalan, se crearon algunas Unidades y/o Departamentos de carácter funcional. En otros casos, se modificó su dependencia jerárquica, creándose mediante resolución exenta N° 4.876, de 2000, de la Dirección de Vialidad, la Unidad de Administración y Finanzas, precursora de la actual Subdirección de Administración y Finanzas, creada por resolución exenta N° 10.157, del citado año, de esa Dirección. De este modo, se readecuó la Subdirección de Administración, con lo cual se estimó conveniente dejar vacante el cargo de Subdirector de Administración, grado 3° E.U.S., puesto que sus funciones se encuentran radicadas en otras Unidades. Enseguida, en relación con la contratación de funcionaria, señala que se ordenó en grado 2° E.U.S., mediante decreto N° 359, de 2003, del Ministerio de Obras Públicas, con desempeño en la Dirección de Vialidad, con cargo al cupo que establece el artículo 13 del DL. N° 1608, de 1976; posteriormente, mediante resolución exenta N° 4253, de 2003, se le designó como Subdirectora de Administración y Finanzas, a contar del 16 de abril de 2003. Además, se informa que el ejercicio del cargo de Subdirectora de Administración y Finanzas emana de una delegación de funciones que se materializó mediante resolución exenta N° 3881, de 2003, de esa Dirección, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 de la ley N° 18.575 y 22 y 67 del DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. Sobre el particular, esta Entidad de Control debe manifestar en primer término que, conforme a lo señalado en el DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, y del DFL N° 206, de 1960, la Dirección de Vialidad constituye un Servicio Público con individualidad propia, que desarrolla funciones específicamente definidas y, además, conforme a normas pertinentes sobre personal, recursos presupuestarios y organización interna, es dirigida por un Director, cuenta con una planta de funcionarios contenida en el DFL N° 147, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, y presupuesto propio, y cumple, por ende, con los elementos que caracterizan a los servicios públicos determinados en los artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,. Pues bien, el DFL N° 147, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó la planta del personal de la Dirección de Vialidad, contempla, en lo que interesa, los cargos de Director Nacional, grado 1°C; de Subdirector de Vialidad Urbana, grado 2°; de Subdirector de Desarrollo, grado 2°; de Subdirector de Obras, grado 2°; de Subdirector de Mantención, grado 2°; de Subdirector de Administración, grado 3°; de Jefes de Departamento, grado 3°; de Jefes de Departamento, grado 4°, y de Jefes de Departamento, grado 5°. En este orden de ideas, cabe hacer presente que el artículo 32 de la ley N° 18.575, luego de disponer la organización interna de los servicios públicos, en su inciso 4° señala que, " No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como de nominaciones diferentes." Por otra parte, la letra a) del artículo 22 del DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, otorga facultades al Director de Vialidad, respecto de su Servicio, en orden a dirigirlo, coordinarlo y supervigilarlo y a proponer al Director General de Obras Públicas su organización interna, la que, en todo caso, según se señala, debe contar con la aprobación del Ministro y, por su parte, el artículo 28 de ese mismo cuerpo legal dispone que "La dirección, coordinación y organización interna de la Dirección de Vialidad será establecida por el Director del Servicio, conforme a las disposiciones de esta ley." De este modo, mediante decreto N° 331, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, se estableció la organización y funciones de la Dirección de Vialidad, sobre la base de los cargos que se establecieron en la planta de personal que se contiene en el ya citado DFL N° 147, de 1991, para la Dirección de Vialidad Pues bien, acorde con lo dispuesto en las normas legales antes referidas, esta Entidad de Control debe hacer presente que, no obstante las atribuciones del Director de Vialidad, no resulta procedente que esa Jefatura Superior de Servicio haya realizado las modificaciones que informa en su oficio ordinario N° 13317, de 2003, mediante resoluciones exentas, ni aún teniendo como fundamento la implementación de políticas, criterios y orientaciones de modernización impartidas por el Supremo Gobierno, ya que todas estas medidas sólo pueden llevarse a cabo dentro del marco legal que rige los servicios públicos, lo que no ocurrió en la especie. En efecto, las modificaciones que se han realizado en ese Servicio, como son las de crear un cargo de Subdirector de Administración y Finanzas, otorgándole funciones que corresponden a cargos que se encuentran contemplados en la planta de personal del Servicio y, además, dejar vacante el cargo de Subdirector de Administración, por haber encomendado las labores que le son inherentes a la recurrente, al ser designada como Subdirectora de Administración y Finanzas, importan un cambio en la estructura de la aludida planta de personal, atribución que no posee el Director de esa Institución. En estas condiciones, esa Superioridad de Servicio debe proceder a dejar sin efecto las modificaciones a que hace alusión en su oficio N° 13317, de 2003, por no encontrarse ajustadas a derecho, teniendo además que tomar las medidas tendientes a proveer el cargo de Subdirector Administrativo, grado 3° E.U.S., dando cumpliendo así a la normativa legal que rige a esa Dirección de Vialidad. Sin perjuicio de lo anterior, se debe advertir que esa autoridad administrativa puede llevar a cabo modificaciones a la estructura y organización del Servicio, que se requieran para implementar políticas orientadas a la modernización de la Administración Pública, pero ello debe ser realizado conforme a la legislación vigente. Por otra parte, y en lo que dice relación con la contratación de la funcionaria, como profesional, grado 2° E.U.S., se debe manifestar que el artículo 13 del DL. N° 1.608, de 1976, contempla una cuota para la designación de personal a contrata para labores de asesoría altamente calificada y, por lo tanto, las remuneraciones de estas personas contratadas asimiladas a un grado, pueden exceder las posiciones relativas respectivas, pero no pueden ser superiores al grado 2° del artículo 1 ° del DL. N° 249, de 1973. En tanto, el artículo 67, inciso 2°, del mencionado DFL N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, señala que los Directores, el Fiscal, los Subdirectores, en su caso, los Jefes de Departamento, y los Secretarios Regionales Ministeriales, pueden con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia y, en su inciso 6°, faculta para delegar en funcionarios contratados funciones directivas. De las disposiciones antes referidas se puede desprender, entonces, que a las personas contratadas, de la Dirección de Vialidad, se le pueden delegar funciones y que estas tareas que se le encomienden, también pueden tener el carácter de directivas. No obstante lo anterior, se debe hacer presente que, en el caso que nos ocupa, se han delegado atribuciones de un cargo cuya denominación y funciones, aparte de no encontrase contempladas en la estructura orgánica del Servicio, corresponden a un cargo distinto, el que sí se encuentra dentro de la planta de la Institución y que como ya se señaló, se encuentra vacante. En estas condiciones, cabe advertir que si bien los funcionarios que laboran en calidad de contratados en esa Dirección de Vialidad, pueden cumplir funciones de carácter directivo, mediante una delegación de facultades, en el caso que nos ocupa, la delegación de que fue objeto la recurrente no se encuentra ajustada a la legalidad, ya que le fueron delegadas atribuciones de un cargo inexistente en la planta y que, por lo tanto, nadie ostenta la titularidad de él. En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, esta Contraloría General debe manifestar que esa Superioridad deberá proceder, a la brevedad, a regularizar la situación en análisis, en el sentido de dejar sin efecto la creación del cargo de Subdirector de Administración y Finanzas y de proveer el cargo de Subdirector de Administración, contemplado en la planta del Servicio, que se encuentra vacante. Es todo cuanto procede señalar al tenor de la presentación.