Dictamen N° 2379
2004-01-19
no procede aplicar a los funcionarios de investigaprescripcion accion disciplinaria invest
Sumario
N° 2.379 Fecha: 19-I-2004 Mediante oficio reservado N° 609, de 2003, la Prefectura General de Unidades Estratégicas de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la aclaración del oficio N° 35.250, de 2002, que devolvió sin tramitar la resolución N° 298, del mismo año, de esa institución, la cual, junto con aprobar un sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 139, de 1990, dispuso la absolución de los funcionarios y ex funcionarios allí individualizados, fundada en la prescripción de la acción disciplinaria contempla...
Texto del dictamen
N° 2.379 Fecha: 19-I-2004 Mediante oficio reservado N° 609, de 2003, la Prefectura General de Unidades Estratégicas de la Policía de Investigaciones de Chile, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la aclaración del oficio N° 35.250, de 2002, que devolvió sin tramitar la resolución N° 298, del mismo año, de esa institución, la cual, junto con aprobar un sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 139, de 1990, dispuso la absolución de los funcionarios y ex funcionarios allí individualizados, fundada en la prescripción de la acción disciplinaria contemplada en los artículos 151 y 152 de la ley N° 18.834. Al respecto, manifiesta su discrepancia con el criterio sustentado por este Organismo de Control en el citado pronunciamiento, el cual concluyera que no procede aplicar al personal de Investigaciones de Chile la prescripción establecida en dicho cuerpo legal, puesto que no se encuentra afecto a dicha normativa, acorde con lo previsto en su artículo 1° en relación con el artículo 21, inciso segundo, de la ley N° 18.575, salvo que se trate de materias no reguladas en el DFL. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de esa institución, el cual, en lo que interesa, señala que las normas sobre aplicación de las medidas disciplinarias de que pueden ser objeto sus servidores, así como las relativas a investigaciones y sumarios administrativos serán aquellas que establezcan los reglamentos respectivos, en este caso, el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias aprobado por decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Investigaciones, cuyo texto no contempla esta causal de extinción de la responsabilidad administrativa. Hace presente al efecto que en el artículo 19 del Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile, aprobado mediante el Decreto N° 40, de 1981, de la Subsecretaría de Investigaciones, se establece textualmente que "La facultad de sancionar una falta, prescribe en el término de seis meses contados desde la fecha en que se cometió", por ende, resulta necesario que esta Entidad Fiscalizadora aclare el alcance de lo señalado en el oficio N° 35.250, de 2002, toda vez que a su parecer éste sería contradictorio, si se tiene en cuenta que en la citada reglamentación institucional, existe una norma expresa de prescripción, que de no ser aplicable a la situación en análisis, permitiría en todo caso aplicar supletoriamente los artículos 151 letra d) y 152 del Estatuto Administrativo. Sobre el particular, conviene anotar que en la oportunidad en que esta Contraloría General emitió el pronunciamiento en cuestión, junto con examinar las piezas sumariales atinentes al caso, tuvo en consideración la jurisprudencia administrativa elaborada en torno a la materia, en especial los dictámenes N°s. 5.022, de 1989 y 44.385, de 1994, que en situaciones de similar naturaleza han concluido que no cabe aplicar a los funcionarios de Investigaciones de Chile la prescripción de seis meses consagrada en el artículo 19 del mencionado Reglamento de Disciplina, toda vez que no resulta legalmente procedente que un instrumento de rango inferior a la ley y destinado únicamente a obtener su mejor cumplimiento, establezca plazos destinados a extinguir una acción disciplinaria. Ahora, en lo que respecta a la aplicación supletoria de la normativa sobre prescripción establecida en la ley N° 18.834, planteada en la especie, es necesario recordar que ello es improcedente atendido que, como ya se ha señalado, el personal de esa institución no se encuentra afecto a las disposiciones de dicho cuerpo legal. En las condiciones anotadas, y con el mérito de lo expuesto, este Organismo de Control, junto con desestimar la petición en estudio, ratifica en todas sus partes el criterio expuesto en el oficio N° 35250, de 2002.