Dictamen N° 2585
2004-01-19
principios de eficiencia, eficacia, coordinacion edilacion tramitacion concesion acuicultura
Sumario
N° 2.585 Fecha: 19-I-2004 Don X.X., en representación de Pesquera Cerna Rosales Ltda., solicita a esta Contraloría General, un pronunciamiento respecto de la excesiva demora en la tramitación de la solicitud de concesión de acuicultura N° 93103064, para cultivo de los recursos cholga, chorito, choro zapato y ostión del norte, en Teupa, Bahía Yal, comuna de Chonchí, provincia de Chiloé, X Región de los Lagos, ingresada el 11 de agosto de 1993 y cuyo Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades fue aprobado por resolución N° 307, de 27 de febrero de 1997, de la Subsecretaría de Pesca, anteced...
Texto del dictamen
N° 2.585 Fecha: 19-I-2004 Don X.X., en representación de Pesquera Cerna Rosales Ltda., solicita a esta Contraloría General, un pronunciamiento respecto de la excesiva demora en la tramitación de la solicitud de concesión de acuicultura N° 93103064, para cultivo de los recursos cholga, chorito, choro zapato y ostión del norte, en Teupa, Bahía Yal, comuna de Chonchí, provincia de Chiloé, X Región de los Lagos, ingresada el 11 de agosto de 1993 y cuyo Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades fue aprobado por resolución N° 307, de 27 de febrero de 1997, de la Subsecretaría de Pesca, antecedentes remitidos a la Subsecretaría de Marina, quien solicitó, el 6 de agosto de 1997, un nuevo certificado de vigencia de la sociedad, el que fue remitido oportunamente, no obstante lo cual aún se encuentra paralizada su tramitación. Requerido informe, la Subsecretaría de Marina, por oficios N°s 12210/3180 y 12210/4891, de 2 de septiembre de 2002 y 6 de noviembre de 2003, respectivamente, detalla el curso de la tramitación de que ha sido objeto la solicitud indicada y manifiesta que remitió el expediente a la Subsecretaría de Pesca mediante oficio N° 12210/3089, de 6 de noviembre de 1997, cuya copia adjunta, a fin de que informe desde qué fecha el sector está siendo usufructuado por el interesado, atendido lo expresado en el Informe Técnico N° 68/93, de 7 de enero de 1994, del Director Regional de Pesca X Región, con el objeto de efectuar los cobros correspondientes al período de ocupación ilegal, petición reiterada por oficios N°s. 12210/1708, 12210/1971, 12210/2226 y 12210/2619, de 13 y 31 de mayo, 17 de junio y 16 de julio, respectivamente, todos del año 2002, respuesta que hasta la fecha no ha sido evacuada. Al respecto, la Subsecretaría de Pesca, por oficio N° 1.656, de 11 de septiembre de 2003, señala que reiteró la solicitud de informe al Servicio Nacional de Pesca, mediante oficio N° 1.085, de 11 de junio de 2003, solicitando que responda directamente a la Subsecretaria de Marina. Sin embargo, la Subsecretaría de Marina, en su informe complementario, agrega que recibió, el 17 de septiembre de 2003, e1 oficio N° 130146503, del Servicio Nacional de Pesca, con la información requerida, no obstante faltan los antecedentes que conforman el expediente, lo que impide continuar con la tramitación de la referida concesión de acuicultura. En relación con lo anterior, cabe precisar que según el oficio FIP N° 130146503, de 10 de septiembre de 2003, del Director Nacional de Pesca, adjunto, la interesada hacia ocupación del sector amparado en la concesión marítima otorgada por el decreto N° 1.243 de 1986 (M), con vencimiento al 30 de junio de 1991, concesión que no fue renovada; por lo tanto, "el inicio de la ocupación ilegal corresponde al 1 de julio de 1991". Agrega que, no obstante, conforme a los antecedentes disponibles y a la información estadística entregada por la empresa recurrente, ésta operó hasta marzo de 1993, al amparo de las resoluciones N°s. 72 de 1982 y 432 de 1986, de la Subsecretaria de Pesca, reiniciando operación a partir de enero de 1999. Sobre el particular, es necesario tener presente que la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, establece en el Título VI, Párrafo 2°, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de acuicultura. El artículo 79 del citado cuerpo legal, determina que verificada, por la Subsecretaría de Pesca, la ausencia de superposición y el cumplimiento de los requisitos que indica, deberá remitir los antecedentes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, con su correspondiente informe técnico, dentro del plazo de 30 días, para su pronunciamiento definitivo. Seguidamente, el artículo 80 preceptúa que la resolución del Subsecretario de Marina, que se pronuncia sobre la solicitud del interesado, se dictará en el plazo de 90 días, contados desde que se reciban los antecedentes remitidos por la Subsecretaria de Pesca. En este contexto es útil tener presente los principios de eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento que debe observar la Administración del Estado, contenidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, confirmados y complementados por las normas de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, sobre celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad e inexcusabilidad, entre otros, consagrados en los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 14, respectivamente. Ahora bien, en virtud del principio de eficiencia funcional, previsto en los artículos 5° y 8° de la Ley N° 18.575, los procedimientos administrativos deben ser ágiles y expeditos, por lo que las Subsecretarías antes mencionadas deberán arbitrar, a la brevedad, las medidas necesarias para resolver la solicitud de concesión de acuicultura objeto de la presentación del rubro, toda vez que de los informes acompañados se advierte que los órganos competentes han dilatado injustificadamente el pronunciamiento respectivo. Al respecto, corresponde señalar que, en conformidad con los principios a que se ha hecho referencia, la información sobre ocupación ilegal del sector ha debido ser recabada por la Subsecretaría de Marina, a través de la Capitanía de Puerto correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio que, atendida la excesiva dilatación de los trámites para resolver la petición de la recurrente, se inicien los procedimientos tendientes a determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios comprometidos en la situación en examen