Dictamen N° 2463
2004-01-19
Municipalidad debe dejar sin efecto decreto alcaldaplicación medida disciplinaria acorde mérito suma
Sumario
N° 2.463 Fecha: 19-I-2004 Se han dirigido a esta Contraloría General Doña NN., y el Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile "ASEMUCH", solicitando la revisión del sumario administrativo que instruyera la Municipalidad de La Estrella a interesada, a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, mediante el decreto alcaldicio N° 133, de 2003, Que fue registrado por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O" Higgins el 13 de mayo de 2003. Ahora bien, en relación al decreto N° 133, de 2003, es preciso señalar que si bien ...
Texto del dictamen
N° 2.463 Fecha: 19-I-2004 Se han dirigido a esta Contraloría General Doña NN., y el Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile "ASEMUCH", solicitando la revisión del sumario administrativo que instruyera la Municipalidad de La Estrella a interesada, a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, mediante el decreto alcaldicio N° 133, de 2003, Que fue registrado por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O" Higgins el 13 de mayo de 2003. Ahora bien, en relación al decreto N° 133, de 2003, es preciso señalar que si bien la potestad disciplinaria se encuentra radicada en la administración activa, su ejercicio debe someterse al ordenamiento jurídico, en este caso, el artículo 120, inciso segundo, de la Ley N° 18.883, conforme al cual, las medidas disciplinarias que enuncia, deberán ser aplicadas considerando la gravedad de la falta cometida y las circunstancias agravantes o atenuantes según el mérito del proceso. Asimismo, tales decisiones se deben ceñir al principio de juridicidad contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la república y artículo 2°, de la Ley N° 18.575, esto es, ajustarse al ordenamiento jurídico en toda su integridad y resguardar la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, número tercero, de la Carta Fundamental, de modo que la potestad disciplinaria sea ejercida según la legislación y sin arbitrariedad, llegándose a decisiones justas, desprovistas de discriminación y proporcionales a la falta y mérito del proceso. Ahora bien, en relación con los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que si bien se encuentra comprobada la falta administrativa en que incurrió la recurrente, en su calidad de Secretaria Municipal, esto es, no haber reparado en la fecha que tenía el decreto N° 522, de 31 de diciembre de 2001, al momento de dar fe de dicho documento -alrededor de nueve meses después-; no es menos cierto que es preciso que la fiscal a Cargo de la investigación considere las atenuantes que se configuran. En efecto, al momento de exhibírsele a la encausada el decreto N° 522, lo firmó al constatar la firma del Alcalde, teniendo presente que conforme lo dispone la Ley N° 18.695, quien dicta los actos municipales es esa autoridad edilicia y la actuación de la Secretaria Municipal está condicionada a dar fe de que la firma estampada en el documento le corresponde; además, es dable tener en consideración que se le informó que el referido decreto estaba regularizando el otorgamiento de un reajuste legal a la funcionaria, por no habérsele otorgado en su oportunidad y que ya se le estaba pagando, en circunstancias que se trataba de una modificación de su contrato, que le asignaba una indemnización legal de once remuneraciones imponibles, otorgándole una bonificación superior, en caso de despido, afirmación que encuentra su fundamento en las declaraciones de las funcionarias YY. y ZZ., contenidas a fojas 63, 64, 65 y 65 vuelta. A este respecto, resulta necesario agregar que la funcionaria doña YY., al momento de solicitarle la firma a la Secretaria Municipal, tenía expresas instrucciones del Alcalde de esa época, en orden a que no se le presentara el anexo del contrato. Como puede advertirse, en la tramitación del proceso sumarial que nos ocupa, se ha podido determinar que la recurrente fue engañada al momento de solicitársele su firma, lo que demuestra su buena fe en su actuación, como asimismo, que el acto por el cual se la sanciona no le ha otorgado beneficio personal de ninguna índole. En consecuencia, como de la actuación de la recurrente, no se puede desprender una intencionalidad dolosa que justifique sancionarla con la medida de destitución propuesta, como tampoco que haya habido un actuar manifiestamente negligente o gravemente culposo, resulta procedente que se deje sin efecto el decreto N° 133, de 2003, y se disponga la reapertura del proceso administrativo en estudio, a fin de considerar los antecedentes que pudieren modificar el criterio sancionatorio respecto de la recurrente, atendido lo expuesto en el cuerpo de este oficio. De este modo, la Municipalidad de La Estrella deberá adoptar las medidas que procedan para restablecer el imperio del derecho, dando oportuno y cabal cumplimiento al presente dictamen, de lo cual informará a este Organismo en el plazo de 10 días, remitiendo los antecedentes del caso.