Dictamen N° 1201
2004-01-12
contraloria carece de competencia para referirse sincompetencia contraloria conaf beca presidente re
Sumario
N° 1.201 Fecha: 12-I-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Ingeniero Forestal que se desempeña en la Corporación Nacional Forestal, de la Novena Región de La Araucanía, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a postular a la beca "Presidente de la República", que se otorga a través del Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), para estudios de postgrado en Chile. Añade que se trata, específicamente, de un "Magister en Gerencia Pública" a dictarse en la Universidad Mayor de Temuco, fuera de la jornada de trabajo. Al respecto, cabe manifestar que es...
Texto del dictamen
N° 1.201 Fecha: 12-I-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Ingeniero Forestal que se desempeña en la Corporación Nacional Forestal, de la Novena Región de La Araucanía, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a postular a la beca "Presidente de la República", que se otorga a través del Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), para estudios de postgrado en Chile. Añade que se trata, específicamente, de un "Magister en Gerencia Pública" a dictarse en la Universidad Mayor de Temuco, fuera de la jornada de trabajo. Al respecto, cabe manifestar que este Organismo de Control carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto planteado, por cuanto el control del régimen jurídico y de remuneraciones del personal de la Corporación Nacional Forestal corresponde a la Dirección del Trabajo, atendida la circunstancia de que la citada Corporación es una entidad de derecho privado, que no integra los cuadros de la Administración, carácter que mantiene en la actualidad al no haberse dictado aún el decreto que ordene su disolución y posterior conversión en una corporación autónoma estatal, conforme al artículo 19 de la ley N° 18.348, que crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables. Sin perjuicio de lo anterior, y a título meramente informativo, cumple expresar que, para postular al programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, creado por el artículo 27° de la ley N° 19.595 para el perfeccionamiento de los funcionarios profesionales del sector público, se requiere, entre otros requisitos, tener la calidad de empleado perteneciente a las plantas o escalafones de directivos, profesionales o fiscalizadores de alguna de las reparticiones del Estado a que se refiere el inciso 1° del artículo 21 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - según su texto refundido, coordinado y sistematizado, que fijó el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -, lo cual debe acreditarse con el correspondiente decreto o resolución de nombramiento, con certificación de vigencia expedido por el Jefe del Servicio respectivo, acorde con lo dispuesto en el artículo 4° del DFL. N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación, aprobatorio del reglamento que establece los requisitos, mecanismos de postulación y 'demás normas del programa especial de becas que interesa al peticionario