Dictamen N° 135
2004-01-05
no tiene derecho a obtener la bonificación por retbonificación por retiro cargo exclusiva confianza
Sumario
N° 135 Fecha: 5-I-2004 Don XX. solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si para los efectos de acogerse a la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, podría sumarse al período en que ha estado ejerciendo el cargo de Subdirector del Servicio Electoral, el tiempo en que se desempeñó sin solución de continuidad en un cargo de carrera en la ex Dirección del Registro Electoral. En relación con la materia, es del caso destacar que los artículos séptimo y siguientes de la citada ley N° 19.882, establecen y regulan una bonificación por retiro a la que tienen derecho...
Texto del dictamen
N° 135 Fecha: 5-I-2004 Don XX. solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si para los efectos de acogerse a la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, podría sumarse al período en que ha estado ejerciendo el cargo de Subdirector del Servicio Electoral, el tiempo en que se desempeñó sin solución de continuidad en un cargo de carrera en la ex Dirección del Registro Electoral. En relación con la materia, es del caso destacar que los artículos séptimo y siguientes de la citada ley N° 19.882, establecen y regulan una bonificación por retiro a la que tienen derecho los servidores que ocupan cargos de carrera y los funcionarios que se desempeñen a contrata en las entidades que se señalan, que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos que esos preceptos establecen. De lo expuesto aparece que, para tener derecho al beneficio en estudio, es necesario tener la calidad de empleado "de carrera" o a "contrata", quedando por ende excluidos de la citada bonificación, los servidores "de exclusiva confianza", cuyos cargos son de distinta naturaleza. En este sentido, es dable señalar que según lo prescrito en el inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, "se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza, aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento". A continuación, cabe manifestar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento: los Jefes Superiores de los Servicios, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Subdirectores, los Jefes de División, los Directores Regionales y Jefes de Departamento o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de ese cuerpo estatutario, la "carrera funcionaria" -que asegura a los servidores afectos a ella, entre otros derechos, el de estabilidad en el empleo, según prevé la letra f) del articulo 3° del citado ordenamiento-, "se iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza". Como es dable advertir, el propio ordenamiento jurídico señala lo que debe entenderse por empleos "de carrera" y "de exclusiva confianza", precisando cuáles poseen alguna de esas calidades y, además, diferenciando, claramente esos cargos, de tal forma que cuando se alude específicamente a una de esas categorías, no puede estimarse que dicha alusión comprenda a la otra. Enseguida, cabe hacer presente que la ley N° 18.556, que aprobó la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en su artículo 91, inciso cuarto, dispone, en lo que interesa, que el Subdirector es el colaborador inmediato del Director, "de la exclusiva confianza de éste". Por consiguiente, debe concluirse que don XX., actual Subdirector del Servicio Electoral, no tiene derecho a obtener la mencionada bonificación por retiro, toda vez que desempeña un cargo de exclusiva confianza.