Dictamen N° 59540
2003-12-29
el fondo de solidaridad e inversion social debe diexigencias convenio fosis flacso
Sumario
N° 59.540 Fecha: 29-XII-2003 El Fondo de Solidaridad e Inversión Social solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General acerca de la pertinencia de suscribir en forma directa un convenio con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, con el objeto de trabajar en conjunto la implementación del "Sistema de Formación, Capacitación y Acompañamiento de las Unidades de Intervención Familiar del Programa Puente", obligándose además el Fondo mencionado a traspasar a la entidad indicada la suma de $ 400.000.000. El servicio recurrente señala que FLACSO es una entidad internaci...
Texto del dictamen
N° 59.540 Fecha: 29-XII-2003 El Fondo de Solidaridad e Inversión Social solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General acerca de la pertinencia de suscribir en forma directa un convenio con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, con el objeto de trabajar en conjunto la implementación del "Sistema de Formación, Capacitación y Acompañamiento de las Unidades de Intervención Familiar del Programa Puente", obligándose además el Fondo mencionado a traspasar a la entidad indicada la suma de $ 400.000.000. El servicio recurrente señala que FLACSO es una entidad internacional dedicada a la divulgación del conocimiento científico en el ámbito de las ciencias sociales, con una vasta experiencia en sistemas de formación y capacitación a partir de la práctica de las personas. Agrega que en el territorio nacional no existe otra entidad académica que haya desarrollado esa modalidad de aprendizaje, siendo ella, por las características de la intervención psicosocial del Programa Puente, la que más se adecuaría a las necesidades de capacitación de los actores involucrados. En relación con la materia, es dable tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de Ley N° 18.989, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social. Enseguida, cabe señalar que en conformidad con el inciso primero del artículo 10 del citado texto legal, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de Ley N° 18.575, el Fondo se encuentra facultado para "entregar la realización de sus actividades mediante convenios con los sectores público o privado". Con arreglo a lo establecido en el inciso segundo y siguientes de la indicada norma, los actos jurídicos que tengan por objeto la contratación de personas naturales o jurídicas para la ejecución de las actividades relacionadas con los objetivos del Fondo, deben sujetarse al procedimiento que en ellas se señala. Asimismo, es necesario que las mencionadas personas estén incorporadas al registro público a que esas disposiciones se refieren, cumplan las exigencias que en ellas se establecen y garanticen tanto la fiel ejecución de sus obligaciones como los anticipos de dinero recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro, extendida en favor del Fondo, u otra cualquiera modalidad suficiente y adecuada. Seguidamente debe tenerse en cuenta que las disposiciones anotadas, por expreso mandato del inciso octavo del aludido artículo 10 no tienen aplicación respecto de las instituciones del sector público, municipalidades y universidades e institutos de educación superior o de investigación reconocidos por el Estado, de modo que únicamente tales entidades se encuentran eximidas de las exigencias antes mencionadas. Ahora bien, la mención que se hace en el indicado artículo 10 de Ley N° 18.989, al artículo 34 (actual artículo 37) de Ley N° 18.575, permite entender que el encargo de actividades relacionadas con los objetivos del Fondo que se efectúe al amparo de aquel precepto configura un "encomendamiento de acciones", y que como tal, está sujeto al procedimiento especial que regula Ley 18.989, predicamento que, por lo demás, guarda armonía con la jurisprudencia de esta Contraloría General, emanada del Dictamen N° 3.741, de 1992. En tales circunstancias, y atendido que los contratos de encomendamiento de funciones difieren de los relativos al suministro de bienes muebles y de servicios de que trata Ley N°19.886, no resultan aplicables a los primeros las disposiciones de esta última. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que los contratos que celebre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social conforme al referido artículo 10 de Ley N° 18.989, deben someterse a la ordenación particular que ese precepto contempla y a las exigencias de carácter general contenidas en el artículo 9° de Ley N°18.575. Por consiguiente, la celebración del convenio a que alude la consulta, si se hace en forma directa, le será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del referido artículo 9° de Ley N°18.575, y en cumplimiento de dicho precepto, el Fondo deberá dictar una resolución fundada en que se deje expresa constancia que por la naturaleza de la negociación corresponde acudir a esa modalidad de contratación. Además, será necesario acreditar el cumplimiento cabal del procedimiento contemplado en el citado artículo 10 de Ley N° 18.989, y que la entidad con la cual se contrata reúne todos los requisitos exigidos para asumir las labores que se le encomiendan, aspectos que serán examinados por esta Contraloría General con ocasión del control previo de legalidad a que deberá someterse el indicado acto administrativo, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 520, de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, en consideración a la cuantía de los recursos que se transfieren.