Dictamen N° 58124
2003-12-18
devuelve decreto de transportes que aprueba el conconvenio consultores licitacion vias santiago 2003
Sumario
Nº 58.124 Fecha: 18-XII-2003 La Contraloría General se abstiene de dar curso regular al decreto Nº 146, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, mediante el cual se aprueba el convenio ad-referéndum suscrito entre la Subsecretaría de Transportes y la firma consultora Estudio Jurídico Mosquera & Asociados Limitada para la realización del estudio "Análisis Desarrollo y Seguimiento Proceso de Licitación de Vías Santiago-2003", inserto en el Plan Transantiago, por cuanto la adjudicación a la mencionada firma, vulnera la preceptiva que regula los...
Texto del dictamen
Nº 58.124 Fecha: 18-XII-2003 La Contraloría General se abstiene de dar curso regular al decreto Nº 146, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, mediante el cual se aprueba el convenio ad-referéndum suscrito entre la Subsecretaría de Transportes y la firma consultora Estudio Jurídico Mosquera & Asociados Limitada para la realización del estudio "Análisis Desarrollo y Seguimiento Proceso de Licitación de Vías Santiago-2003", inserto en el Plan Transantiago, por cuanto la adjudicación a la mencionada firma, vulnera la preceptiva que regula los principios de probidad administrativa, transparencia y objetividad consagrados en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de estricta sujeción a las bases que rige en todo proceso de licitación. En efecto, consta de los antecedentes adjuntos que por escritura pública de 1° de octubre del año en curso se incorporó como socio al mencionado estudio jurídico don E.A.B, quien a la fecha de inicio del certamen -elaboración y aprobación de las bases administrativas, sancionadas por resolución de la Subsecretaría de Transportes Nº 57, de 30 de junio de 2003, tomada razón el 5 de agosto-, prestaba en dicha Subsecretaría servicios de asesoría jurídica en la determinación del marco legal para la implementación del Plan de Transporte para la ciudad de Santiago, tarea que desarrollaba en carácter de contratado a honorarios. Naturalmente, la situación descrita constituye antecedente de que la empresa beneficiada con la propuesta se habría encontrado en una condición de privilegio por sobre las demás participantes, desde el instante en que uno de sus socios pudo estar vinculado en el proceso destinado a establecer las reglas que regirían el concurso, situación que pugna con los ya mencionados principios de probidad, transparencia y objetividad. Al margen de lo anterior, la situación referida importa infracción a las bases del concurso, toda vez que la firma consultora adjudicada, al presentar los documentos requeridos en el punto 2.4 "Presentación de propuestas", letra b).3 de las bases, relativo a los "antecedentes sobre preparación académica y la experiencia profesional de los integrantes del equipo de trabajo propuesto. Esto es curricula vitarum y copias de los certificados que acrediten condición profesional", incluyó, entre otros, información y certificado referidos al señor E.A.B, como consta del compendio adjunto al decreto del rubro, de manera que postuló con un profesional que aún no pertenecía a ella. Por último, cabe observar el numeral 2° del decreto, que señala que el valor del convenio ascendente a $ 129.191.119, se pagaría en su totalidad con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Secretaría y Administración General de Transportes, según se infiere del Programa 01, Subtítulo 31, ítem 53, Asignación 098, en circunstancias que de conformidad con los decretos N°s 365 y 841 de 2003, del Ministerio de Hacienda, durante el presente año debería pagarse la suma $ 26.000.000 y el saldo restante ascendente a $ 103.191.119, afectar al presupuesto del año 2004. En mérito de las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar el documento del epígrafe.