Dictamen N° 57291
2003-12-15
las organizaciones gremiales de funcionarios de laavisos publicitarios organizacion gremial, revista
Sumario
Nº 57.291 Fecha: 15-XII-2003 La Asociación de Empleados de Tesorerías solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la organización gremial recurrente, pueda editar y mantener una revista o un manual tributario que contenga avisos publicitarios, con un costo que se cobraría a la persona natural, empresa pública o privada que efectúe una inserción en ella. Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 64 de la ley Nº 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, dichas e...
Texto del dictamen
Nº 57.291 Fecha: 15-XII-2003 La Asociación de Empleados de Tesorerías solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la organización gremial recurrente, pueda editar y mantener una revista o un manual tributario que contenga avisos publicitarios, con un costo que se cobraría a la persona natural, empresa pública o privada que efectúe una inserción en ella. Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 64 de la ley Nº 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, dichas entidades están sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo, de manera que tal como lo ha precisado la Contraloría General en su dictamen Nº 34.712, de 1994, corresponde a ese servicio pronunciarse sobre la consulta planteada, por lo que este Organismo Contralor debe abstenerse de pronunciarse sobre el particular. Lo anterior es sin perjuicio, por cierto, de lo que ya ha expresado esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N°s. 19.926 de 1980, 17.241 de 1997 y 20.117 de 2003, entre otros, a propósito de la publicidad que se realiza en revistas editadas por asociaciones de funcionarios, en orden a que la contratación de los avisos publicitarios, en esos casos, debe convenirse en términos que no se afecten las normas sobre probidad administrativa ni la independencia con que deben actuar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, acorde con lo prescrito en los artículos 52 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 55, letra g), de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo.