Dictamen N° 54839
2003-12-02
no existe una normativa legal que exija o impida, examenes medicos ingreso cargos publicos
Sumario
Nº 54.839 Fecha: 2-XII-2003 Una diputada , se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento tendiente a determinar cuales son los exámenes médicos que se requieren para postular a un cargo público, especificándose para tal efecto, si es efectivo que a las postulantes mujeres se les exige, además de los exámenes solicitados a los varones, los específicos que señala. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que, conforme al artículo 16 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto ...
Texto del dictamen
Nº 54.839 Fecha: 2-XII-2003 Una diputada , se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento tendiente a determinar cuales son los exámenes médicos que se requieren para postular a un cargo público, especificándose para tal efecto, si es efectivo que a las postulantes mujeres se les exige, además de los exámenes solicitados a los varones, los específicos que señala. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar que, conforme al artículo 16 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1 (19.653) de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, para ingresar a la Administración del Estado deben cumplirse los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y los que establece el Título III de dicho texto legal, además de los requisitos exigidos para el cargo específico. Enseguida, cabe indicar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 11 de la ley N° 18.834, actual Estatuto Administrativo, para ingresar a la Administración del Estado será necesario poseer, entre otros requisitos, salud compatible con el desempeño del cargo. A su vez, el artículo 12 del precitado cuerpo legal, indica que el requisito de salud compatible deberá acreditarse mediante certificación del Servicio de Salud correspondiente. De esta forma, corresponde a estos organismos y de acuerdo a lo que ellos establezcan, efectuar la acreditación competente del requisito señalado, siendo improcedente que el cumplimiento de dicha exigencia se efectúe a través de certificado médico de exámenes practicados en un laboratorio particular. (Aplica dictamen N° 4.829, de 2000). En este entendido, es posible señalar que compete a los Servicios de Salud correspondientes establecer y realizar los exámenes que permitan acreditar una salud compatible para ingresar a la administración, no existiendo una normativa legal que exija o impida, en el caso de las mujeres, la realización de los exámenes señalados. Es cuanto procede informar al respecto.