Dictamen N° 54096
2003-11-28
devuelve sin tramitar resolucion de universidad tereglamento jerarquizacion personal academico utem
Sumario
N° 54.096 Fecha: 28-XI-2003 La Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la Resolución N° 3032, de 2002, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que aprueba el reglamento de jerarquización del personal académico de la misma, por cuanto algunas de sus disposiciones no se ajustan a derecho. En primer lugar, cabe hacer presente que el documento en estudio no contempla reglas aplicables a la situación de los miembros del cuerpo académico no regular a que se refiere el artículo 29 del Estatuto Orgánico de esa universidad, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de...
Texto del dictamen
N° 54.096 Fecha: 28-XI-2003 La Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la Resolución N° 3032, de 2002, de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que aprueba el reglamento de jerarquización del personal académico de la misma, por cuanto algunas de sus disposiciones no se ajustan a derecho. En primer lugar, cabe hacer presente que el documento en estudio no contempla reglas aplicables a la situación de los miembros del cuerpo académico no regular a que se refiere el artículo 29 del Estatuto Orgánico de esa universidad, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1994, del Ministerio de Educación, razón por la que el instrumento que se examina, al derogar en su articulo 34 la totalidad del decreto N° 543, de 1992, antiguo reglamento de jerarquización -que sí se refería a los citados académicos-, ha dejado sin reglamentación la carrera académica de dichos servidores, vulnerándose de esta forma el artículo 45 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que asegura la carrera funcionaria y que, en la especie, se lleva a efecto a través de la jerarquización académica. A su vez, en el artículo 21 del citado acto administrativo, se advierte una imprecisión, ya que, primero señala que las comisiones de jerarquización a que alude estarán integradas por un académico de jornada completa o media jornada por cada departamento de la Facultad, perteneciente a las dos más altas jerarquías académicas, nominados por el Consejo de la misma, pero luego, el mismo precepto precisa que en dichas comisiones no podrá haber más de tres integrantes por jerarquía académica, requisito éste que no resulta posible cumplir en el caso de que una Facultad tenga más de seis departamento, por cuanto en tal situación la comisión quedaría conformada con más de tres integrantes por jerarquía académica, excediendo el límite fijado por la norma. Asimismo, es dable señalar que existe falta de concordancia entre los artículos 21 y 24, inciso primero, del documento en análisis, ya que mientras el primero, al regular la conformación de las indicadas comisiones de jerarquización, cuyos integrantes son nominados por el Consejo de la Facultad, omite indicar que es el Rector la autoridad que debe nombrarlos, el citado artículo 24, por su parte, dispone que en caso de "vacancia de las funciones" de los integrantes de dichas comisiones -expresión cuyo sentido no queda claro-, el Decano deberá solicitar al Rector su reemplazo. Similar situación se presenta en los artículos 23 y 24, ya que este último, en su inciso segundo dispone que en caso de "vacancia de las funciones" de alguno de los integrantes de la comisión de apelaciones, el Vicerrector Académico solicitará al Rector su reemplazo, en circunstancias que de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del precepto citado en primer término, existen dos suplentes para el caso de ausencia o impedimento de alguno de los aludidos miembros. Por último, debe señalarse que conforme a lo dispuesto en la resolución N° 520, de 1996, de esta Contraloría General, los actos administrativos que inciden en la materia de que trata el documento en estudio, se encuentran afectos a control previo de legalidad, por lo que no corresponde emitir el referido acto administrativo con el carácter de exento. En virtud de lo expuesto, se devuelve sin tramitar la resolución indicada.