Dictamen N° 52109
2003-11-19
conforme ley 18575 art/29, los servicios publicos representacion organismos administracion
Sumario
N° 52.109 Fecha: 19-XI-2003 La Secretaria Ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad ha solicitado a esta Contraloría General se le proporcione "la información necesaria para determinar la personería de los jefes de servicio y, en caso que los alcaldes hayan delegado facultades para actuar ante otros servicios públicos, los antecedentes que comprueben dicho acto, en el evento que cualquiera de estas instituciones públicas postulen o accedan a los recursos que administra este Fondo Nacional". Sobre el particular, cumple este Organismo de Control con expresar a esa Superioridad, en prim...
Texto del dictamen
N° 52.109 Fecha: 19-XI-2003 La Secretaria Ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad ha solicitado a esta Contraloría General se le proporcione "la información necesaria para determinar la personería de los jefes de servicio y, en caso que los alcaldes hayan delegado facultades para actuar ante otros servicios públicos, los antecedentes que comprueben dicho acto, en el evento que cualquiera de estas instituciones públicas postulen o accedan a los recursos que administra este Fondo Nacional". Sobre el particular, cumple este Organismo de Control con expresar a esa Superioridad, en primer término, que en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el caso de los servicios públicos centralizados, éstos actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco, salvo que la ley o, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del mismo texto legal, el Presidente de la República, hayan otorgado o delegado, respectivamente, en su Jefe Superior o en otra autoridad administrativa del mismo, la posibilidad de representarlos extrajudicialmente, situación una u otra que deberá ser determinada y acreditada caso a caso a la luz de las normas que regulen a la entidad de que se trate. A su vez, y en lo referente a los servicios públicos descentralizados, cabe señalar que, acorde a lo dispuesto en el inciso tercero del antedicho artículo 29 de la Ley N° 18.575, aquéllos actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio que la ley les asigne, de modo que, por regla general, la representación extrajudicial de los mismos corresponde a su Jefe Superior, a menos que, en la ley orgánica de la correspondiente repartición, se asigne además tal representación a otra autoridad administrativa de ésta última, personería que en todo caso corresponde acreditar a tales autoridades en la oportunidad de que se trate. Finalmente, y en cuanto a la situación de las municipalidades, es dable manifestar que, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 1, inciso 2°, 56, inciso primero, y 63, letra a), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado mediante D.F.L. N° 1/19.704, de 2001, de! Ministerio del Interior, la representación judicial y extrajudicial de tales corporaciones corresponde al respectivo Alcalde, quien deberá acreditarla en cada oportunidad en que actúe como representante de las mismas ante terceros.