Dictamen N° 51481
2003-11-14
los funcionarios de gendarmeria de chile que hayaninhabilidad, sentencia condenatoria penal gendarme
Sumario
N° 51.481 Fecha: 14-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Vigilante 2° grado 18°, de Gendarmería de Chile, impugnando la decisión de la autoridad en el sentido que debe presentar la renuncia a su cargo, a consecuencia de una inhabilidad sobreviniente que le aqueja, discrepando de tal medida, por encontrar que no se encuentra ajustada a derecho. Señala el recurrente en su presentación, que fue condenado por el Segundo Juzgado del Crimen de Arica a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducir en estado de ebriedad y daños, el día 26 de dicie...
Texto del dictamen
N° 51.481 Fecha: 14-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Vigilante 2° grado 18°, de Gendarmería de Chile, impugnando la decisión de la autoridad en el sentido que debe presentar la renuncia a su cargo, a consecuencia de una inhabilidad sobreviniente que le aqueja, discrepando de tal medida, por encontrar que no se encuentra ajustada a derecho. Señala el recurrente en su presentación, que fue condenado por el Segundo Juzgado del Crimen de Arica a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducir en estado de ebriedad y daños, el día 26 de diciembre de 1999, habiendo sido favorecido con la remisión de dicha pena en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.216 y, por tanto, de las sanciones accesorias penales y administrativas. Agrega, que el Servicio le ha comunicado, no obstante, que según lo establecido en el dictamen N° 16.677, de 2002, de este Organismo Fiscalizador, debe presentar la renuncia y, en caso de no hacerlo, procederá a destituirlo, previo sumario, sosteniendo, en síntesis, que el citado oficio no le es aplicable por cuanto la inhabilidad que se le imputa tiene relación sólo con lo preceptuado en la letra c) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1(19.653), de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, esto es, en relación al ingreso a cargos de la Administración Pública y no respecto a los funcionarios públicos, manifestando por tanto que no presentará su renuncia por no corresponder. Solicitado informe sobre la materia a Gendarmería de Chile, ésta lo emitió por oficio ordinario N° 3.707, de 2003. En primer término, es dable manifestar que en atención a lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 18.216, el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en esta ley a quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dieron origen el procesamiento y la condena. A su vez, el inciso segundo de dicho precepto, establece que el cumplimiento satisfactorio de las medidas alternativas que prevé esta ley por quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. No obstante lo anterior, el inciso tercero del aludido artículo 29 señala que el beneficio de omisión o eliminación de antecedentes penales que la misma norma contempla no es aplicable, entre otros, a los funcionarios de Gendarmería de Chile. Al respecto la jurisprudencia de este órgano Fiscalizador ha concluido, en relación a la obtención de alguno de los beneficios alternativos a la privación de libertad regulados en la ley N° 18.216, que si bien los incisos primero y segundo del artículo 29 de ese texto legal prevén que su concesión da lugar a la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones respectivas y, en su caso, a la eliminación definitiva de los mismos para todos los efectos legales y administrativos, el inciso tercero de la disposición en estudio exceptúa expresamente de dichas normas a los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas y de Orden y a Gendarmería de Chile. Ahora bien, tal como se manifestó en el dictamen N° 16.677, de 2002, lo expuesto en el inciso tercero del artículo 29 de la ley N° 18.216, resulta aplicable tanto al ingreso como en relación con la permanencia de sus servidores en las filas de esas instituciones, puesto que a falta de reglas especiales respecto de dicho tópico, deben cumplirse los mismos requisitos tanto en uno como en otro caso, especialmente, cuando se trata de una condición que se refiere a la idoneidad moral de los miembros de esas reparticiones, la cual debe mantenerse durante toda su permanencia en la respectiva repartición. (Aplica dictámenes N°s. 18.657, de 2001; 2.614 y 16.677, ambos de 2002). En consecuencia, cabe concluir que los funcionarios de Gendarmería de Chile que hayan sido condenados por crimen o simple delito, no pueden permanecer en el Servicio y deben, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la ley N° 18.575, presentar su renuncia y, en caso de no hacerlo, procede que la autoridad ordene la destitución del servidor, previo sumario administrativo que acredite las circunstancias anotadas, situación en la que se encuentra el señor CM.