Dictamen N° 49376
2003-11-04
si bien conforme ley 18575 art/10, los actos adminresponsabilidad administrativa, indap
Sumario
N° 49.376 Fecha: 4-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicitando se determine el alcance y contenido de la potestad jerárquico disciplinaria del Director de dicho Instituto, la impugnabilidad y tipos de recursos en relación con los procedimientos disciplinarios en la Administración del Estado, la competencia del Director Nacional para resolver las impugnaciones deducidas por funcionarios de su dependencia contra los actos administrativos disciplinarios, el alcance de las recomendaciones del Contralor General de la República en materia...
Texto del dictamen
N° 49.376 Fecha: 4-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicitando se determine el alcance y contenido de la potestad jerárquico disciplinaria del Director de dicho Instituto, la impugnabilidad y tipos de recursos en relación con los procedimientos disciplinarios en la Administración del Estado, la competencia del Director Nacional para resolver las impugnaciones deducidas por funcionarios de su dependencia contra los actos administrativos disciplinarios, el alcance de las recomendaciones del Contralor General de la República en materias disciplinarias y, en especial, el margen de apreciación y decisión de la Dirección Nacional en la imposición de sanciones en sumarios administrativos instruidos por este Organismo. Además, se ha remitido para su control de legalidad, la resolución N° 328, de 2003, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don F.G.; la de multa de un 15% de su remuneración mensual a doña G.F., a don P.V., a don A.J. y a don C.T.; la de censura a don F.M., a don M.D., a don E.V. y a don G.R. y se absuelve de responsabilidad administrativa a otros funcionarios de la citada Institución. Asimismo, es dable señalar que respecto de don L.M., la mencionada resolución no se refiere a la medida disciplinaria de destitución propuesta, ya que por tratarse del ex Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, corresponde que se pronuncie al respecto el señor Presidente de la República. Sobre el particular, en lo que respecta a la solicitud del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en orden a precisar el alcance y contenido de la potestad jerárquico disciplinaria del Director de ese organismo, el alcance de las recomendaciones del Contralor General en materias disciplinarias y, el margen de apreciación y decisión de la Dirección Nacional en la imposición de sanciones en sumarios administrativos instruidos por este Organismo, no cabe sino reiterar lo que al respecto ya se ha informado mediante oficios N°s. 9.486 y 23.824, ambos de 2003. En efecto, allí se precisó que propuesta por la Contraloría General una medida disciplinaria determinada, la autoridad titular de la potestad sancionadora puede considerar la concurrencia de circunstancias atenuantes u otros antecedentes del proceso sumarial y analizarlos racional y objetivamente en el marco de la legalidad aplicable, pudiendo llegar a una conclusión diversa, aunque no desproporcionada, que puede traducirse incluso en la absolución o sobreseimiento del inculpado, de acuerdo al mérito del proceso de que se trate y por razones fundadas, expresadas en una resolución motivada, a menos que los hechos acreditados tengan asignada una sanción específica. De este modo, el Jefe Superior del Servicio al regular la entidad de una sanción de orden correctivo, puede rebajar el porcentaje de las medidas disciplinarias de multa, o aplicar la sanción correctiva inmediatamente inferior a la propuesta, como ocurre, precisamente, en la especie. Enseguida, en lo que respecta a la impugnabilidad y tipos de recursos en relación con los procedimientos disciplinarios en la Administración del Estado y la competencia del Director Nacional para resolver las impugnaciones deducidas por funcionarios de su dependencia contra los actos administrativos disciplinarios, materias respecto de las cuales también se requiere un pronunciamiento, cabe precisar que el artículo 10 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de las Administración del Estado, establece que los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Agrega que, se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente,. sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar. En este orden de ideas, es necesario puntualizar que, tratándose de sumarios administrativos que sustancia esta Contraloría General, tales recursos no son pertinentes, por cuanto estos procedimientos se tramitan con arreglo a las normas que para estos efectos establecen la ley N° 10.336 y la resolución N° 236, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que en contra de la Vista Fiscal y la medida disciplinaria propuesta sólo cabe formular observaciones por escrito ante el Contralor General dentro del plazo de cinco días hábiles, prorrogable por igual período, contados desde la notificación de la respectiva Vista Fiscal. (Aplica dictámenes N°s. 6.373, de 1999 y 3.348, de 2000). En atención a lo anteriormente expuesto, se ha dado curso a la referida resolución N° 328, de 2003, toda vez que las rebajas de algunas de las medidas propuestas por resolución de fecha 6 de abril, del citado año, del Contralor General, se encuentran debidamente fundadas y, en el entendido que, dada la improcedencia de la interposición de recursos por los afectados, las respectivas presentaciones deducidas por ellos ante el Jefe de Servicio, encuentran su fundamento sólo en el derecho de petición consagrado en el N° 14 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones precedentes y con el alcance que antecede esta Contraloría General da curso a la resolución N° 328, de 2003, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.