Dictamen N° 49350
2003-11-04
principio de libre concurrencia de los participantlicitacion inmuebles corfo
Sumario
N° 49.350 Fecha: 4-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don M.L., reclamando en contra de lo actuado por la Corporación de Fomento de la Producción en el procedimiento de licitación pública en el que se dictó la resolución N° 105, de 2003, de esa entidad, en trámite de toma de razón. Expresa que la Corporación de Fomento de la Producción llamó a licitación pública para enajenar diversos inmuebles de su propiedad, procedimiento que se reguló por las Bases Especiales, contenidas en la resolución N° 166, de 2002, y por las Bases Administrativas Generales, contenidas en la resolu...
Texto del dictamen
N° 49.350 Fecha: 4-XI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don M.L., reclamando en contra de lo actuado por la Corporación de Fomento de la Producción en el procedimiento de licitación pública en el que se dictó la resolución N° 105, de 2003, de esa entidad, en trámite de toma de razón. Expresa que la Corporación de Fomento de la Producción llamó a licitación pública para enajenar diversos inmuebles de su propiedad, procedimiento que se reguló por las Bases Especiales, contenidas en la resolución N° 166, de 2002, y por las Bases Administrativas Generales, contenidas en la resolución N° 100, de 2000, de dicho Servicio. Agrega el peticionario que habiendo presentado una oferta respecto de un bien raíz, participó en el acto de apertura de las ofertas, ocasión en la que formuló una observación referida a la documentación de la oferente, "Inmobiliaria SOCOVESA Valdivia S.A.", consistente en que el sobre N° 2, conteniendo la propuesta económica de esta ponente, no venía firmado, lo que contravendría lo establecido en el artículo 22 de las Bases Generales de la licitación, y que la exigencia de este requisito, no se relaciona con la identificación de la concursante, sino con la transparencia del procedimiento, para evitar alteraciones o intervenciones en el contenido de las ofertas. Añade que la objeción planteada fue respondida por la Corporación de Fomento de la Producción desechándose su requerimiento. Indica además que en el oficio por el cual se le comunicó el resultado de la licitación, se le informaba que la adjudicataria era "Inmobiliaria SOCOVESA-Valdivia S.A.", en circunstancias que la oferente se identificó en el acto de apertura como "Constructora SOCOVESA-Valdivia S.A.". Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 22 de las Bases Administrativas Generales para Enajenación de Bienes Inmuebles, aprobadas por la Resolución N° 100, de 2000, de la Corporación de Fomento de la Producción, establece que las propuestas deberán ser dirigidas al Director Ejecutivo del Comité Sistema de Empresas y "presentarse en dos sobres caratulados Sobre 1 'Documentos varios' y Sobre 2 'Propuesta Económica', debidamente cerrados y sellados y rotulados" como Propuesta Pública Licitación de Inmuebles, "indicando en la carátula del sobre, el inmueble al que se postule, nombre o Razón Social, RUT, domicilio y firma del proponente y fecha de presentación." Ahora bien, del análisis de los antecedentes y de la resolución N° 105, de 2003, de la Corporación de Fomento de la Producción, por la cual se adjudica y vende a "Inmobiliaria SOCOVESA-Valdivia S.A", el inmueble que allí se individualiza, aparece primeramente que la norma contenida en el artículo 22 de las Bases Administrativas Generales, que invoca el peticionario, exige que cada uno de los sobres en que debía presentarse la propuesta se encuentre firmado. Asimismo, que en el oficio N° 394, de 2003, del Director Ejecutivo del Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, que respondió la objeción presentada por el peticionario, se señala -entre otras consideraciones- que la Inmobiliaria SOCOVESA-Valdivia S.A., presentó su oferta económica y antecedentes en sendos sobres cerrados, los que venían caratulados como "Documentos Varios", y "Propuesta Económica", agregando que ambos sobres, se encontraban adheridos con cinta a un tercer sobre que les servía de carátula de presentación, en el que se identificaba plenamente al oferente, y venía estampada la firma de su representante legal. Por otra parte, cabe considerar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en los oficios N°s. 14.133 de 2002, y 34.983, de 2003, ha dictaminado que el principio de libre concurrencia de los participantes -que establece el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, persigue considerar las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con los pliegos de condiciones, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuera de concurso, y que mientras más numerosas sean las ofertas válidas que concurran a una licitación, mayor es el ámbito de acción de la Administración para elegir la propuesta más satisfactoria al interés público, en la medida, naturalmente, que no se transgredan los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los licitantes. En tales condiciones, y atendido adicionalmente que de acuerdo con las citadas Bases Generales el procedimiento de apertura de todos los sobres se verificó en un mismo acto, y que ello implica que las finalidades de transparencia perseguidas con la firma de los sobres no se ha visto afectada en la especie, corresponde concluir que el defecto verificado no es suficiente para viciar la licitación de que se trata. Igualmente, y en base a la misma jurisprudencia, debe considerarse como error no esencial el que en el acta de apertura se haya individualizado a la oferente como "Constructora SOCOVESA-Valdivia S.A.", ya que en los documentos formales de la licitación emanados de dicha oferente, esto es en la Declaración de Conocimiento y en la Oferta de Compra, la misma aparece individualizada como "Inmobiliaria SOCOVESA-Valdivia S.A.", al igual que en la Resolución N° 105, de 2003 de la Corporación de Fomento de la Producción, que dispone la adjudicación y venta de la propiedad antes señalada a la misma "Inmobiliaria SOCOVESA -Valdivia S.A.". Atendidas las consideraciones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora debe concluir que la adjudicación de la licitación en análisis a la proponente "Inmobiliaria SOCOVESA-Valdivia S:A.”, por parte de la Corporación de Fomento de la Producción, se ha ajustado a derecho, y por tanto, ha procedido a tomar razón de la citada Resolución N° 105, de 2003, de esa Corporación.