Dictamen N° 49189
2003-11-03
funcionarios que actualmente sirven cargos de exclbonificacion retiro ley 19882 exclusiva confianza
Sumario
N° 49.189 Fecha: 3-XI-2003 Agencia de Cooperación Internacional ha solicitado un pronunciamiento acerca del derecho que asistiría a los funcionarios que actualmente sirven cargos "de exclusiva confianza" para obtener la bonificación por retiro a que se refiere el Título II de Ley N° 19.882. Expresa el organismo ocurrente, que atendido que el artículo séptimo de Ley N° 19.882, dispone que serán beneficiarios de la bonificación por retiro los funcionarios de carrera y a contrata que cumplieren los demás requisitos legales, en su opinión, los servidores que desempeñan cargos de exclusiva conf...
Texto del dictamen
N° 49.189 Fecha: 3-XI-2003 Agencia de Cooperación Internacional ha solicitado un pronunciamiento acerca del derecho que asistiría a los funcionarios que actualmente sirven cargos "de exclusiva confianza" para obtener la bonificación por retiro a que se refiere el Título II de Ley N° 19.882. Expresa el organismo ocurrente, que atendido que el artículo séptimo de Ley N° 19.882, dispone que serán beneficiarios de la bonificación por retiro los funcionarios de carrera y a contrata que cumplieren los demás requisitos legales, en su opinión, los servidores que desempeñan cargos de exclusiva confianza, por no formar parte de la carrera funcionaria, no deben entenderse incluidos entre los beneficiarios de la citada bonificación. En relación con la materia, cabe tener presente, en primer término, que los artículos séptimo y siguientes de Ley N° 19.882, establecen y regulan una bonificación por retiro a la que tienen derecho los servidores que ocupan cargos de carrera y los funcionarios que se desempeñen a contrata en las entidades que se señalan, que hagan dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos que esos preceptos establecen. De lo expuesto aparece que, para tener derecho al beneficio en estudio, es necesario tener la calidad de empleado "de carrera" o "a contrata", quedando por ende excluidos de la citada bonificación, los servidores "de exclusiva confianza", cuyos cargos son de distinta naturaleza. En este sentido, es dable señalar que según lo prescrito en el inciso final del artículo 49 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, "se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de autoridad facultada para disponer el nombramiento". Enseguida, cabe manifestar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento: los Jefes Superiores de los Servicios, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Subdirectores, los Jefes de División, los Directores Regionales y Jefes de Departamento o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° de ese cuerpo estatutario, la "carrera funcionaria" -que asegura a los servidores afectos a ella, entre otros derechos, el de estabilidad en el empleo, según prevé la letra f) del artículo 3° del citado ordenamiento-, "se iniciará con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta y se extenderá hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza". Como es dable advertir, el propio ordenamiento jurídico señala lo que debe entenderse por empleos "de carrera" y "de exclusiva confianza", precisando cuales poseen alguna de esas calidades y, además, diferenciando claramente esos cargos, de tal forma que cuando se alude específicamente a una de esas categorías, no puede estimarse que dicha alusión también comprenda a la otra. Con todo, resulta necesario precisar que la entrada en vigencia futura de las modificaciones que el artículo vigésimo séptimo de Ley N° 19.882 introduce al referido artículo 7° de Ley N° 18.834, y en virtud de las cuales, en lo que interesa, determinados empleos dejarán de tener la calidad de cargos de exclusiva confianza, no afectará a aquellos funcionarios que estén en el desempeño de los mismos, atendido lo establecido en el inciso cuarto del citado artículo séptimo transitorio. En efecto, según prescribe esta última disposición, los funcionarios que a la fecha en que entren en vigor las modificaciones señaladas, se encuentren desempeñando los cargos de exclusiva confianza que indica, "continuarán rigiéndose por Ias disposiciones vigentes a la época de su designación", lo que implica que aun cuando esos empleos dejen de tener la calidad de exclusiva confianza, los titulares de los mismos que, a la época indicada, los estén ejerciendo y mientras permanezcan en ellos, mantendrán el carácter de empleados de exclusiva confianza. Atendido lo anterior, debe concluirse que los funcionarios que actualmente ocupan cargos de exclusiva confianza no tienen derecho a obtener la mencionada bonificación de retiro. Este impedimento subsistirá respecto de tales servidores, aun cuando los empleos que desempeñan pierdan su calidad de cargos de exclusiva confianza cuando entren en vigencia las modificaciones contempladas en el artículo vigésimo séptimo de Ley N° 19.882, toda vez que tales empleados acorde con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo séptimo transitorio de la misma ley, mientras continúen en el ejercicio de esos cargos, deben conservar su carácter de funcionarios de exclusiva confianza.