Dictamen N° 47054
2003-10-21
intendentes cumplen funciones distintas segun si aimputacion gasto intendente presupuesto gobierno r
Sumario
N° 47.054 Fecha: 21-X-2003 La Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que los Intendentes, en su calidad de representantes del gobierno interior, efectúen gastos en viajes, celebraciones, manifestaciones, alimentación, traslados e insumos, entre otros, con cargo al presupuesto del gobierno regional, requiriendo que en caso de que ello correspondiere, cuál sería la labor que le cabría al Consejo Regional en la aprobación o rechazo de tales egresos. Al respecto, cabe señalar que Ley N° 19.175, ...
Texto del dictamen
N° 47.054 Fecha: 21-X-2003 La Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de la procedencia de que los Intendentes, en su calidad de representantes del gobierno interior, efectúen gastos en viajes, celebraciones, manifestaciones, alimentación, traslados e insumos, entre otros, con cargo al presupuesto del gobierno regional, requiriendo que en caso de que ello correspondiere, cuál sería la labor que le cabría al Consejo Regional en la aprobación o rechazo de tales egresos. Al respecto, cabe señalar que Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en armonía con el artículo 100 de la Constitución Política establece, en su artículo 1°, que el gobierno interior de cada Región reside en el Intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. En tal calidad, le corresponde al intendente, según lo dispone la letra a) del artículo 2° de la señalada ley, dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República, directamente o a través del Ministerio del Interior. Por su parte, la misma Ley N° 19.175, en concordancia también con el citado precepto de la Carta Fundamental establece en su artículo 13, que la administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella. Agrega la mencionada norma que los gobiernos regionales, para el ejercicio de sus funciones, gozarán de personalidad jurídica de derecho público, tendrán patrimonio propio y estarán investidos de las atribuciones que la mencionada ley les confiere. Enseguida, el artículo 22 del mismo cuerpo legal dispone que el gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional y, a su vez, el artículo 23 determina que sin perjuicio de las facultades que le corresponden como representante natural e inmediato del Presidente de la República, el Intendente será el órgano ejecutivo del gobierno regional y presidirá el Consejo Regional. De lo expuesto en la normativa preanotada aparece que el intendente cumple funciones distintas según si actúa como representante natural e inmediato del Presidente de la República, en el ejercicio de la labor de gobierno interior, o como integrante del gobierno regional, ya sea en su calidad de órgano ejecutivo del mismo o como Presidente del Consejo Regional. Enseguida, y en lo que concierne a los aspectos presupuestarios, cabe anotar que Ley N° 19.842 de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, en concordancia con lo prescrito en el artículo 72 de Ley N° 19.175, establece, dentro de la partida 05, correspondiente al Ministerio del Interior, los capítulos atingentes a los presupuestos de los distintos gobiernos regionales, en los que se consultan los respectivos programas de gastos de funcionamiento y de inversión. Por otra parte, dicha partida contempla el capítulo 02, programa 01 "Servicio de Gobierno Interior", en el cual están previstos específicamente los fondos para las labores atingentes al gobierno interior. De esta forma, se advierte que la ley de presupuestos establece capítulos distintos para atender los gastos que irroguen las funciones de gobierno interior y las que atañen a los gobiernos regionales. Conforme a lo expresado, es dable concluir que los gastos en que deba incurrir el intendente para el cumplimiento de sus labores de gobierno interior, deben efectuarse con cargo a los recursos que la ley de presupuestos contempla para esos fines dentro del programa "Servicio de Gobierno Interior", de modo que no resulta procedente utilizar para ello el presupuesto destinado al gobierno regional. En este contexto, y en el evento que el intendente imputare los gastos en que incurre en su función de representante del Presidente de la República al presupuesto del gobierno regional, esta Contraloría General, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, deberá objetar tal egreso, disponiendo, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, que se adopten las medidas que sean pertinentes para el reintegro de los fondos indebidamente invertidos. Precisado lo anterior, es conveniente puntualizar que al Consejo Regional no le cabe intervención en las decisiones que en materia de gastos adopte el intendente al desarrollar sus funciones de gobierno interior. Sin perjuicio de lo señalado, es menester anotar que, en general, los egresos en que incurra el Intendente, en el desarrollo de la labor de gobierno interior, deberán corresponder sólo a los que sean pertinentes para el cumplimiento de esa función, acorde con las disposiciones de Ley N° 19.175 y sujetarse, además, a las clasificaciones presupuestarias contenidas en el Decreto N° 1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que contienen las definiciones de los diferentes conceptos de gastos. Atendido lo anterior, y dado que en la consulta no se precisa el contexto en que se realizarían los distintos tipos de desembolsos que se especifican, se hace necesario formular las siguientes consideraciones en torno a su imputación presupuestaria: 1) Los gastos que correspondan a alojamiento y alimentación en que incurra el personal que por razones de servicio debe ausentarse del lugar de su desempeño habitual, conforme a la legislación vigente, conforme a las clasificaciones presupuestarias deben ser imputados al ítem 21.05. "Viáticos", en los términos que señala. 2) Los gastos que se realicen por alimentos y bebidas para la alimentación de funcionarios, con derecho a estos beneficios de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, según las mismas clasificaciones, corresponde imputarlos al ítem 22.10. 3) Los egresos que procedan por concepto de movilización y transportes o traslados, deben imputarse a la asignación 22.17.012, "Pasajes y Fletes". 4) Los desembolsos por concepto de celebraciones y manifestaciones o inauguraciones, aniversarios y otros análogos, en representación del organismo, incumbe imputarlos a la asignación 22.17.004 "Gastos de Representación". Tales gastos, como lo establece la misma asignación, sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo, a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente y se cumplan las demás exigencias allí previstas. 5) Los gastos que corresponda efectuar por inauguraciones, atención durante el desarrollo de cursos de capacitación y/o perfeccionamiento, enmarcados en Ley N° 18.575, y con ocasión de la clausura de ellos, deben imputarse a la asignación 22.21.004. Por otro lado, los desembolsos relativos a pasajes y viáticos en favor de alumnos, profesores y monitores que se deriven específicamente de esas actividades de capacitación, deberán solventarse con cargo a la asignación 22.21.005. Por último, es menester tener presente que la glosa 08, común de los capítulos de los gobiernos regionales, prevista en la ley de presupuestos vigente, contiene una prohibición expresa en orden a que no se podrá contratar con cargo al presupuesto de funcionamiento del gobierno regional, a personas que laboren en los servicios de Gobierno Interior.