Dictamen N° 46392
2003-10-17
Funcionaria a contrata del Instituto de Salud Públprobidad administrativa, inhabilidad sobreviniente
Sumario
N° 46.392 Fecha: 17-X-2003 El Instituto de Salud Pública solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si doña MRV, funcionaria a contrata del laboratorio de SIDA de dicho organismo, se encontraría afectada por la inhabilidad contemplada en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el articulo 79 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en atención a que don ERV, con quien se encuentra vinculada por matrimonio desde el año 1987, fue nombrado, a contar del 1 de septiembre ...
Texto del dictamen
N° 46.392 Fecha: 17-X-2003 El Instituto de Salud Pública solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento que precise si doña MRV, funcionaria a contrata del laboratorio de SIDA de dicho organismo, se encontraría afectada por la inhabilidad contemplada en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el articulo 79 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en atención a que don ERV, con quien se encuentra vinculada por matrimonio desde el año 1987, fue nombrado, a contar del 1 de septiembre de 2001, Jefe del Departamento de Laboratorios de Salud del mencionado Instituto. En primer término, es menester señalar que la citada letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, incorporada en ese texto legal por la ley N° 19.653, establece que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan, entre otros vínculos, la calidad de cónyuge de las autoridades o funcionarios directivos del organismo al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. Consignado lo anterior, es dable manifestar, por una parte, que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, don ERV desempeñaba, a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.653 -4 de diciembre de 1999-, un cargo de profesional grado 6 de la planta del Instituto de Salud Pública de Chile, plaza que no tiene la calidad de “jefe de departamento o su equivalente” que exige el señalado artículo 54 de la ley N° 18.575 para que opere la inhabilidad en estudio. Por otra parte, además, y tal como aparece de los mismos antecedentes señalados, el mencionado servidor ingresó al Instituto en cuestión en el año 1986, contrayendo matrimonio con doña MRV, según lo afirma dicho organismo, en el año 1987, quien, a su turno, se incorporó al mencionado servicio en el año 1998, de manera que el ingreso de esta última al Instituto de Salud Pública de Chile se produjo antes de que la aludida inhabilidad comenzara a regir. En atención a lo expuesto, sólo corresponde concluir que doña MRV pudo ingresar al referido organismo, pues no la afectaba a esa fecha la prohibición en análisis. No obstante, es menester hacer presente que el artículo 64 de la ley N° 18.575, regula, en lo que interesa, la situación en que se encuentran los servidores que, con posterioridad a su ingreso, adquieren respecto de un directivo superior, cualesquiera de los vínculos establecidos en la letra b) del artículo 54 del mismo texto legal. En efecto, el mencionado artículo 64 dispone que “las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de algunas de las causales señaladas en el artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica”. En armonía con el indicado precepto, el artículo 79 de la ley N° 18.834, dispone que si respecto de funcionarios con relación jerárquica entre sí, se produjera alguno de los vínculos que indica -entre los cuales se contempla el del matrimonio-, “el subalterno deberá ser destinado a otra función en que esa relación no se produzca”. Conforme a lo anterior, si bien la señora MRV no se encuentra afectada por la prohibición de ingreso establecida en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, sí le afecta, en cambio, la inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 64 del mismo cuerpo legal, encontrándose, en todo caso, amparada por la excepción contemplada en esta última norma, en atención a que su situación deriva de la designación posterior de su cónyuge en un cargo directivo superior, pudiendo, en consecuencia, continuar prestando servicios en el respectivo organismo, pero en alguna dependencia en la que no se produzca un vínculo jerárquico entre ellos, como ocurre actualmente, en que la unidad en la que dicha servidora se desempeña depende jerárquicamente del Departamento de Laboratorios de Salud, cuyo jefe es, como ya se anotó, su cónyuge. No obsta a lo expresado, la circunstancia de que el referido Jefe del Departamento de Laboratorios de Salud constituya el primer orden de subrogación de la autoridad máxima del indicado Instituto, conforme lo establece el artículo 9° de su reglamento orgánico, contenido en el decreto N° 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, toda vez que la naturaleza eventual y transitoria de esa forma de desempeño hace que la situación en estudio difiera de la analizada por esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N°s. 26.448 y 34.796, de 2000, entre otros, según los cuales resulta inoficioso el cambio de oficina de un empleado afectado por un vínculo de parentesco con el jefe superior titular del respectivo servicio. En este contexto, atendido que el artículo 62, N° 6, de la ley N° 18.575, establece, en lo que interesa, como una de las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, la intervención de un servidor, en razón de sus funciones, en asuntos en que tenga interés personal o en que lo tenga el cónyuge, o en la adopción de decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, el cónyuge de doña MRV deberá abstenerse de participar en cualquier materia que diga relación con dicha funcionaria.