Dictamen N° 45646
2003-10-14
No existe inconveniente para que los funcionarios probidad administrativa, incompatibilidad de cargo
Sumario
N° 45.646 Fecha: 14-X-2003 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido una presentación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en la cual se solicita que esta Contraloría General complemente lo resuelto mediante su dictamen N° 47.710, de 1999 -relativo a la postulación de funcionarios de dicho organismo en el proceso de selección de representantes indígenas para el Consejo Nacional de esa Corporación, contemplado en la ley N° 19.253, que crea la señalada entidad- atendidas las nuevas normas incorporadas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de ...
Texto del dictamen
N° 45.646 Fecha: 14-X-2003 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido una presentación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en la cual se solicita que esta Contraloría General complemente lo resuelto mediante su dictamen N° 47.710, de 1999 -relativo a la postulación de funcionarios de dicho organismo en el proceso de selección de representantes indígenas para el Consejo Nacional de esa Corporación, contemplado en la ley N° 19.253, que crea la señalada entidad- atendidas las nuevas normas incorporadas en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por la ley N° 19.653, sobre probidad administrativa. Sobre el particular, cabe hacer presente que el aludido dictamen manifestó, por una parte, que no existe prohibición expresa para que los funcionarios de la mencionada Corporación sean propuestos por las comunidades y asociaciones indígenas como candidatos para integrar el señalado Consejo, en representación de las respectivas etnias y, por otra, que no obstante lo anterior, la condición de miembro del aludido Consejo resulta incompatible con el desempeño de un cargo o función en ese servicio, en atención a las atribuciones fiscalizadoras entregadas al citado Consejo Nacional, razón por la cual, en el evento de que un empleado de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena acepte su designación como consejero, deberá renunciar al cargo que desempeña en dicha entidad. Ahora bien, del análisis de las normas sobre probidad administrativa incorporadas en la ley N° 18.575, se desprende que éstas confirman el aludido principio, estableciendo con mayor precisión algunas conductas que lo contravienen especialmente, de manera que las disposiciones a las cuales alude la consulta no aportan ningún elemento que justifique variar lo resuelto por el citado dictamen N° 47.710, de 1999. En este contexto, sólo procede reiterar que en el evento de que un funcionario de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena participe como candidato en el proceso de selección de representantes indígenas para el señalado Consejo Nacional, deberá, en todo caso, dar cabal cumplimiento a todas las normas relativas a la probidad administrativa que se contemplen en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente las contenidas en la ley N° 18.575.