Dictamen N° 44851
2003-10-08
conforme ley 18476 art/1, el presidente de la repucelebracion contrato estacionamiento hospital fach
Sumario
Nº 44.851 Fecha: 8-X-2003 El Comando del Personal de la Fuerza Aérea de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la facultad que asistiría al Director del Hospital Clínico Raúl Yazigi J., para llamar a licitación o adjudicar por trato directo el contrato de prestación de servicios de administración del estacionamiento de dicho recinto hospitalario, habida cuenta que se hace indispensable racionalizar la utilización del mismo. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el articulo 1 ° de la ley Nº 18.476, establece que el Presidente de la Re...
Texto del dictamen
Nº 44.851 Fecha: 8-X-2003 El Comando del Personal de la Fuerza Aérea de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la facultad que asistiría al Director del Hospital Clínico Raúl Yazigi J., para llamar a licitación o adjudicar por trato directo el contrato de prestación de servicios de administración del estacionamiento de dicho recinto hospitalario, habida cuenta que se hace indispensable racionalizar la utilización del mismo. Sobre el particular, cabe señalar en primer término que el articulo 1 ° de la ley Nº 18.476, establece que el Presidente de la República podrá, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional, facultar -entre otros-, al Director del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile "General de Brigada Aérea Doctor Raúl Yazigi Jáuregui" para que, actuando en representación del Fisco, celebre los actos y contratos que conciernan a los fines del respectivo establecimiento y que versen sobre las materias que se determinen en dichos decretos, con cargo a los recursos financieros que indica. Así, mediante decreto Nº 456 de 1986, de la Subsecretaria de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, en su numeral 1 letra i), el Presidente de la República facultó al Director del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile mencionado, para que, en representación del Fisco, celebre todos los actos y contratos que conciernan a los fines del establecimiento y versen, entre otras materias, sobre "gastos por adquisición de bienes de consumo y servicios no personales necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades" del referido hospital. De este modo, de acuerdo con la facultad delegada aludida precedentemente, el Director del Hospital de la Fuerza Aérea puede suscribir con una entidad privada, un contrato de prestación de servicios no personales para la administración del estacionamiento de ese recinto. Ahora bien, es menester expresar que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 9° del DFL. Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, texto refundido de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, "los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley" y "la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo". De dicha norma se infiere que el modo general de celebración de los contratos en el sector público es a través de la licitación pública, resultando las otras modalidades de contratación, esto es, la propuesta privada y el trato directo, excepcionales, en la medida que concurran las circunstancias legales habilitantes para ello. En este punto, cabe advertir, en relación con la posibilidad de someter el contrato en examen a las reglas de la licitación privada, que no se acompaña en esta oportunidad ningún antecedente o justificación que permita, en este caso, recurrir a dicha forma de negociación. Por otra parte, en lo que se refiere a la procedencia del trato directo, debe tenerse presente que mediante dictamen Nº 45.278 de 2000, esta Entidad Fiscalizadora precisó que ella está determinada por la naturaleza de la negociación, de tal modo que sólo en aquellas situaciones en que las circunstancias o características del contrato que se trata de celebrar hacen del todo necesario suscribirlo en forma directa -como el caso en que intempestivamente surge una necesidad que debe ser satisfecha con la mayor urgencia-, o bien hacen innecesario llevar a cabo un proceso de propuesta -como el caso en que se debe adquirir un producto y sólo existe un único proveedor del mismo-, es jurídicamente posible recurrir a esa vía, y siempre que la pertinente justificación conste fundadamente en el acto administrativo que disponga o apruebe el contrato.