Dictamen N° 44650
2003-10-08
concejal reelecto no se encuentra obligado a efectdeclaracion intereses concejal reelecto, responsab
Sumario
N° 44.650 Fecha: 8-X-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General una Municipalidad, solicitando un pronunciamiento que determine si los concejales deben presentar oportunamente su declaración de intereses una vez que hayan sido reelectos, en circunstancias que el municipio cuenta con la declaración de intereses formulada en el periodo edilicio anterior, como asimismo, se precise la participación de la Secretaría Municipal en esta materia, específicamente en lo relativo a su responsabilidad por la omisión en la presentación de tales declaraciones. Sobre el particular, cabe indicar que el...
Texto del dictamen
N° 44.650 Fecha: 8-X-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General una Municipalidad, solicitando un pronunciamiento que determine si los concejales deben presentar oportunamente su declaración de intereses una vez que hayan sido reelectos, en circunstancias que el municipio cuenta con la declaración de intereses formulada en el periodo edilicio anterior, como asimismo, se precise la participación de la Secretaría Municipal en esta materia, específicamente en lo relativo a su responsabilidad por la omisión en la presentación de tales declaraciones. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 57 de Ley N° 18.575, establece, en lo que interesa, la obligación de los Alcaldes y Concejales de presentar una declaración de intereses, dentro del plazo que indica. Agrega el artículo 59 del mismo texto legal, que la referida declaración será pública y deberá actualizarse cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique. Al respecto, resulta necesario tener presente lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N° 1.304, de 2003, de esta Entidad de Control, que sostiene, en síntesis, que el hecho de que un Concejal asuma el cargo de Alcalde, no lo obliga a actualizar la declaración de intereses que presentó en su calidad de Concejal, toda vez que el cambio de situación jurídica de las autoridades obligadas a efectuar dicha declaración no debe considerarse como un hecho relevante de aquellos que obligan a realizar la correspondiente actualización. Así, aplicando el mismo criterio, es posible señalar que en la situación de un Concejal que es reelecto, y que por lo tanto su situación jurídica no ha variado, con mayor razón es dable sostener que ello no debe considerarse como un hecho relevante para los efectos de actualizar la declaración de intereses presentada con anterioridad. Por su parte, respecto a la participación de la Secretaría Municipal en el procedimiento de declaración de intereses, es necesario tener presente lo dispuesto en la letra c) del artículo 20 de Ley N° 18.695, en orden de que esa unidad tiene la función de recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por Ley N° 18.575. En este sentido, cabe señalar que el artículo 16 del Decreto N° 99, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que reglamenta la materia, establece las funciones que, en el caso de las municipalidades, son de responsabilidad del Secretario Municipal, entre otras, confeccionar y mantener actualizada una lista de quienes deben efectuar la declaración y proporcionar a éstos el formulario para la declaración de intereses. Establece, además, el artículo 17 de ese texto reglamentario, en lo que interesa, que sin perjuicio de las responsabilidades contempladas en el artículo anterior, corresponderá al Jefe Superior del Servicio adoptar las medidas conducentes a lograr el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de intereses por parte de los llamados a efectuarla, agregando el artículo 18 que el incumplimiento de las funciones anteriores no eximirá a quienes tienen que cumplir la obligación de presentar la declaración, de la responsabilidad administrativa que corresponda. Por último, es pertinente anotar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del aludido reglamento, el funcionario que tenga a su cargo velar por la confección de las declaraciones de intereses, incurre en responsabilidad administrativa en caso de no advertir oportunamente la omisión de alguna de ellas o de su renovación, lo que no libera de responsabilidad al funcionario o autoridad que no realiza la correspondiente declaración, según se advirtió con anterioridad. En consecuencia, este Organismo de Control cumple con manifestar, por una parte, que un Concejal que ha sido reelegido, no se encuentra, por ese motivo, obligado a efectuar la actualización de la declaración presentada con anterioridad, sin perjuicio del deber que le asiste de verificar la aludida actualización cada cuatro años, y cada vez que ocurra un hecho relevante que la modifique, según lo contempla el citado artículo 59 de Ley N° 18.575 y, por otra, que la Secretaría Municipal tiene el deber de velar por el cumplimiento de la obligación de presentar o actualizar la declaración de intereses.