Dictamen N° 43458
2003-10-01
funcionaria municipal que contrajo matrimonio con inhabilidad sobreviniente parentesco y fuero mater
Sumario
N° 43.458 Fecha: 1-X-2003 Municipalidad solicita se determine si en la situación particular de ex funcionaria, debe primar el fuero maternal consagrado en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo, o bien las normas sobre inhabilidad sobreviniente dispuestas en el artículo 64 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Sobre el particular, es necesario señalar, en primer término, que la letra b) del artículo 54 de Ley N° 18.575, establece que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan...
Texto del dictamen
N° 43.458 Fecha: 1-X-2003 Municipalidad solicita se determine si en la situación particular de ex funcionaria, debe primar el fuero maternal consagrado en los artículos 194 y siguientes del Código del Trabajo, o bien las normas sobre inhabilidad sobreviniente dispuestas en el artículo 64 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado. Sobre el particular, es necesario señalar, en primer término, que la letra b) del artículo 54 de Ley N° 18.575, establece que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente. inclusive. Por su parte, el artículo 64 del citado texto legal prescribe, que las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de ellas, y en el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica. Luego, el inciso 1° del artículo 201 del Código del Trabajo, dispone que a la trabajadora sujeta a sus disposiciones, durante el período del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, el empleador no podrá ponerle término a la relación laboral. Dicha norma posee un ámbito de aplicación general, según lo dispuesto en el artículo 194 del referido texto, beneficiando, entre otros, a las funcionarias de la Administración del Estado, cualquiera sea el régimen estatutario a que estén afectas y con independencia, asimismo, de que sirvan el cargo como titulares o a contrata, careciendo de relevancia, en este ultimo caso, que el contrato tenga plazo fijo o indefinido, porque la ley no ha distinguido al respecto. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 9.956, de 1995). En la especie, a la ex servidora le ha sobrevenido la inhabilidad contemplada en el artículo 54 letra b) de Ley N° 18.575, por cuanto con fecha 9 de agosto de 2002 contrajo matrimonio con el hermano del alcalde del Municipio en el cual desempeñaba funciones. Por otra parte, según consta en el certificado emitido por la matrona del Consultorio, al día 18 de febrero de 2002 presentaba un embarazo de 32 semanas. AI respecto, la jurisprudencia contenida en el Dictamen N° 8.481, de 2003, señala que para configurarse la inhabilidad sobreviniente por parentesco, en virtud de los artículos 54 y 64 de Ley N° 18.575, es necesario que concurran dos requisitos esenciales: que exista alguno de los vínculos de parentesco señalados en el artículo 54, y que entre las personas ligadas por aquél, se produzca una relación jerárquica, sea directa o indirecta, cuyo caso, en la especie, sería el Alcalde. A su vez, la circunstancia de que la afectada goce de fuero maternal, no incide en la oportunidad del término de la relación laboral, porque los ceses de servicios que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo contenidas en textos estatutarios o normas legales generales o especiales, dado que las disposiciones sobre estabilidad sólo juegan en relación con la eventual facultad de poner término a funciones, pero no caben en los casos en que la ley ordena el alejamiento del funcionario, como ocurre tratándose de la aplicación de la norma contenida en el artículo 64 de Ley N° 18.575. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 11.938, de 2000). Por consiguiente, habida consideración a Io señalado precedentemente, la funcionaria no se encuentra amparada por el fuero maternal y, por tanto, se ajustó a derecho el término de la relación laboral dispuesta por el Municipio.