Dictamen N° 42937
2003-09-29
conforme ley 18834 art/134, la facultad para aplicdelegacion facultad aplicar medida disciplinaria
Sumario
N° 42.937 Fecha: 29-IX-2003 Esta Contraloría General no ha dado curso a resolución N° 355, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de censura a don MOB, Odontólogo, 22-28 horas, titular, al término del sumario administrativo que se indica, en atención a que ha sido suscrito por una autoridad, el Asesor Jurídico del Servicio, que no cuenta con facultades que lo habiliten para sancionar disciplinariamente. En efecto, con arreglo a lo previsto en el artículo 134 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la facultad ...
Texto del dictamen
N° 42.937 Fecha: 29-IX-2003 Esta Contraloría General no ha dado curso a resolución N° 355, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de censura a don MOB, Odontólogo, 22-28 horas, titular, al término del sumario administrativo que se indica, en atención a que ha sido suscrito por una autoridad, el Asesor Jurídico del Servicio, que no cuenta con facultades que lo habiliten para sancionar disciplinariamente. En efecto, con arreglo a lo previsto en el artículo 134 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la facultad para aplicar medidas disciplinarias al personal afecto a sus prescripciones, se encuentra radicada en el "jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados", según corresponda, respecto del personal de sus respectivas dependencias. Siendo ello así, entonces, en la especie ha correspondido al Director del Servicio - en su calidad de jefe superior - ejercer directamente la potestad disciplinaria sobre el señor MOB, sin perjuicio de las delegaciones que en relación con la materia esa autoridad ha podido efectuar, con sujeción al artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En este sentido, corresponde hacer presente que la resolución exenta N° 5.122, de 2002, a través de la cual el Director del Servicio delegó facultades en el Jefe de la Asesoría Jurídica de la institución, carece de eficacia jurídica en la parte concerniente, específicamente, a la aplicación de medidas disciplinarias, ya que, conforme al artículo 3°, N° 20, de la resolución N° 520, de 1996, de este Organismo de Control, las delegaciones de atribuciones y de firma que incidan en materias sometidas a toma de razón, como es el caso de la aplicación de sanciones disciplinarias, por mandato del artículo 1°, N° 11, de la citada resolución N° 520, deben ser objeto de resoluciones afectas a dicho trámite y no de actos emitidos en el carácter de exentos. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General devuelve a esa superioridad, sin tramitar, el citado instrumento, por cuanto adolece de un vicio de ilegalidad, cual es la incompetencia de la autoridad emisora.