Dictamen N° 42382
2003-09-26
conforme ley 18883 art/10, para ingresar a una munforma acreditar requisitos concurso mun
Sumario
N° 42.382 Fecha: 26-IX-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora SVM, Alcaldesa de la Municipalidad de Pinto, solicitando la aclaración del dictamen N° 2.273, de 2003, emitido por la Sede Regional del Bío Bío, toda vez que a su parecer sería contradictorio, haciendo impreciso, en consecuencia, el procedimiento que debiera adoptar el municipio en el futuro en la materia a la que se refiere. En efecto, el citado municipio señala que el dictamen N°2.273, de 2003, mediante el cual se dio respuesta a la presentación efectuada por la señora GAA, sería contradictorio, toda vez qu...
Texto del dictamen
N° 42.382 Fecha: 26-IX-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora SVM, Alcaldesa de la Municipalidad de Pinto, solicitando la aclaración del dictamen N° 2.273, de 2003, emitido por la Sede Regional del Bío Bío, toda vez que a su parecer sería contradictorio, haciendo impreciso, en consecuencia, el procedimiento que debiera adoptar el municipio en el futuro en la materia a la que se refiere. En efecto, el citado municipio señala que el dictamen N°2.273, de 2003, mediante el cual se dio respuesta a la presentación efectuada por la señora GAA, sería contradictorio, toda vez que, a su entender, la Contraloría Regional del Bío Bío habría señalado en su primera parte, que el concurso se ajustó al marco de legalidad vigente y a continuación, ordena la reapertura del procedimiento, retrotrayéndolo a la etapa de evaluación de antecedentes. Agrega la Municipalidad de Pinto que la afectada postuló a un concurso convocado para proveer el cargo Directivo, grado 9°, Jefe de Control, no habiendo sido considerada por no acompañar un certificado de nacimiento. Sobre la materia y teniendo a la vista el dictamen N°2.273, de 2003, es del caso indicar que mediante él se concluyó que conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°18.883, para ingresar a una municipalidad es necesario, entre otros requisitos, tener la calidad de ciudadano, esto es, acorde con el artículo 13 de la Constitución Política de la República, tratarse de un chileno, mayor de 18 años y que no haya sido condenado a pena aflictiva. A su vez, el artículo 18, inciso final, de la Ley N°18.883, señala la forma de acreditar los requisitos de ingreso para un concurso. Agrega por su parte, que el artículo 16, inciso segundo de la Ley N°18.575, dispone que todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes, tendrán derecho a postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del Estado. En este orden de cosas, el cumplimiento del requisito que dice relación con la nacionalidad y la mayoría de edad para los efectos de la postulación a un concurso, se debe acreditar mediante una declaración jurada simple del postulante, en cuanto a la nacionalidad y en relación a la edad, puede recurrirse alternativamente a la cédula de identidad, certificado de nacimiento o inscripción electoral. En ese sentido, la Contraloría Regional del Bío Bío, concluyó que para probar la edad y nacionalidad de la recurrente, bastaba la fotocopia simple de su cédula de identidad, por lo que la Municipalidad de Pinto debía retrotraer el procedimiento a la etapa de que el comité de selección evaluara los antecedentes de todos aquellos postulantes que hayan sido marginados del proceso de selección por una causal similar. En mérito de lo expuesto anteriormente, es menester hacer presente que el mencionado dictamen N°2.273 de la Sede Regional, mantiene un criterio uniforme en el sentido de señalar que el procedimiento concursal debe ser reabierto, no habiéndose en momento alguno expresado que éste no carecía de vicios de legalidad, como lo indica el municipio. En efecto, el concurso tiene vicios procedimentales, por lo que será necesario que se retrotraiga a la etapa de que el comité de selección evalúe los antecedentes de la señora AA y los de todos aquellos postulantes que hayan sido marginados del proceso de selección por una causal similar, debiendo elevar a consideración de la Alcaldesa los nombres de tres de quienes hayan alcanzado los mejores puntajes, luego de lo cual esa Autoridad seleccionará uno de ellos y lo propondrá al Concejo Municipal, el cual podrá aprobarlo o rechazarlo. Ahora bien, en relación a la profesional que se encuentra desempeñando el cargo de Jefe de Control, es preciso señalar que dado que tal designación debió derivar de un concurso previo, al estar éste viciado, no procede el nombramiento de ninguna persona hasta tanto éste no se ajuste a la legalidad vigente, debiendo ocupar tal cargo quien esté, en derecho, facultado para ello, por lo que la profesional que actualmente está ocupando tal cargo debe ser declarada funcionaria de hecho, procediendo en consecuencia, pagársele las remuneraciones que le correspondan por el tiempo efectivamente servido, sin que ello importe de forma alguna quedar incorporada a la planta municipal. (Aplica dictamen N°3.328, de 1997). En mérito de lo expuesto, no procede sino desestimar la presentación de la recurrente.