Dictamen N° 41433
2003-09-23
servicio de salud actuo conforme a derecho al adjuno adjudicacion propuesta publica oferta menor val
Sumario
N° 41.433 Fecha: 23-IX-2003 Mediante la resolución 466, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se aprueban las bases administrativas generales y especiales para la licitación del proyecto "Construcción Consultorio Lo Cruzat de Quilicura", se ratifica informe que indica y se adjudica la propuesta pública N° 09/2003, código BIP N°20174072-0, del referido proyecto a don RW, la cual se ha remitido para su control de juridicidad. Por su parte, don PB, solicita a esta Contraloría General, un pronunciamiento sobre la validez del referido certamen, en el que se habría omitido indicar ...
Texto del dictamen
N° 41.433 Fecha: 23-IX-2003 Mediante la resolución 466, de 2003, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se aprueban las bases administrativas generales y especiales para la licitación del proyecto "Construcción Consultorio Lo Cruzat de Quilicura", se ratifica informe que indica y se adjudica la propuesta pública N° 09/2003, código BIP N°20174072-0, del referido proyecto a don RW, la cual se ha remitido para su control de juridicidad. Por su parte, don PB, solicita a esta Contraloría General, un pronunciamiento sobre la validez del referido certamen, en el que se habría omitido indicar una metodología en la evaluación de las ofertas, habiéndose adjudicado la propuesta a un oferente que, en igualdad de condiciones técnicas con el recurrente, presentó una oferta que no fue la de menor valor. Requerido su informe, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte señala en síntesis -ORD. N° 979, de 2003-, que tanto en el acto de apertura como en el proceso de adjudicación hubo un estricto apego a la normativa que rigió la licitación, habiéndose eliminado de este proceso la oferta del reclamante, la que no obstante haber sido la de menor valor al momento de la apertura (7 por ciento menos que el Presupuesto Oficial) no cumplía cabalmente con los antecedentes solicitados en las bases y en las aclaraciones del mencionado certamen, todo lo cual coincide con lo expuesto por la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de la Región Metropolitana mediante OF.ORD. N° 1470, de 2003. Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que según los antecedentes aportados sobre la materia, la construcción del proyecto de la especie se llevará a cabo en virtud del convenio mandato celebrado entre el Gobierno Regional de la Región Metropolitana -mandante- y el Servicio de Salud Metropolitano Norte -Unidad Técnica o Mandataria- encargada de supervisar la construcción y equipamiento del nuevo consultorio de atención primaria en la comuna de Quilicura, debiendo llamar a propuesta y someter a la aprobación del mandante tanto las bases administrativas como las especificaciones técnicas que se elaboren, y celebrar oportunamente y a su nombre, el contrato para la ejecución del proyecto con el contratista que resulte adjudicado. Enseguida, debe tenerse presente que conforme al artículo 9°, inciso segundo de la ley N° 18.575, -Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, los procedimientos concursales se regirán por los principios de libre concurrencia de los participantes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato, por lo cual las autoridades administrativas deben fiscalizar que en todas las etapas del certamen concursal se respeten los referidos principios, exigiendo a los postulantes la sujeción estricta a las bases administrativas y normas legales que regulan el evento y resguardando la transparencia que debe primar en tal proceso. En relación con la licitación en examen resulta preciso manifestar que se rigió, entre otros antecedentes, por las bases administrativas generales para licitaciones de proyectos FNDR-BID, Crédito N°1281/OC-CH y las bases administrativas especiales, las cuales constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones entre las partes, y en ellas se regulan, entre otras, la forma de presentación de la propuesta, apertura, evaluación, adjudicación, etc., a cuyos términos se atenderá para analizar la presentación en examen. Ahora bien, las bases administrativas generales, en su punto 4.3 , exigieron al proponente presentar su oferta en dos sobres cerrados, sellados y caratulados respectivamente : SOBRE N° 1 "DOCUMENTOS ANEXOS", y SOBRE N° 2 "PROPUESTA ECONÓMICA", debiendo incluir en el primero, según el punto 4.3.2. de las mismas, los documentos que allí se mencionan. Complementa lo anterior el punto N° 9 de las bases administrativas especiales, que indica los otros documentos que deben acompañarse a la oferta, entre ellos el análisis de los precios unitarios de aquellas partidas cuyo monto neto sea igual o superior al 0.3 por ciento del monto neto de su oferta. (respuesta N° 27 de las aclaraciones del Servicio de 4 de junio de 2003). Como puede advertirse de los antecedentes allegados, solamente dos empresas, de las ocho que participaron, cumplieron con la exigencia referida, y en la propuesta del ocurrente se omitió precisamente el análisis de precios unitarios correspondiente al ítem 30.1.1. Refugio Peatonal, lo que determinó su exclusión del certamen. En otro orden de consideraciones, cumple manifestar que la potestad que se reserva la Administración en el punto 4.5 de las referidas bases administrativas generales, de adjudicar la propuesta a cualquier oferente, aunque su oferta no sea la más baja, si lo estima conveniente para los intereses del Mandante o de la Unidad Técnica, en la medida que cumpla con los requisitos establecidos en las bases, no puede estimarse como contraria a la objetividad, pues debe siempre fundamentarse en el interés público. Además, en la especie no se aplicó en forma arbitraria, toda vez que la Comisión Evaluadora señaló que la elección entre las dos propuestas calificadas técnica y económicamente, se basó en la vasta experiencia del adjudicado en construcción de edificaciones y en establecimientos del sector salud, lo que proporciona suficiente motivación al acto administrativo. En mérito de lo precedentemente expuesto, y considerando, además que la resolución N° 466 ya individualizada se ajusta a derecho, se desestima el reclamo presentado por el recurrente, y se procede a tomar razón de dicho acto administrativo.