Dictamen N° 40442
2003-09-17
conforme art/43 y siguientes de ley 18575 y art/27calificacion ex funcionario serviu
Sumario
N° 40.442 Fecha: 17-IX-2003 Mediante los documentos del epígrafe, la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano solicita a esta Contraloría General, a propósito de lo concluido en sus oficios N°s. 29.915 y 25.359, de 2003, se emita un pronunciamiento respecto a si es o no procedente calificar a don HC, teniendo en consideración que se desvinculó del Servicio, a contar del 9 de julio de 2003. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que a través de los citados oficios esta Entidad Fiscalizadora se pronunció acerca de los procesos calificatorios de...
Texto del dictamen
N° 40.442 Fecha: 17-IX-2003 Mediante los documentos del epígrafe, la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) Metropolitano solicita a esta Contraloría General, a propósito de lo concluido en sus oficios N°s. 29.915 y 25.359, de 2003, se emita un pronunciamiento respecto a si es o no procedente calificar a don HC, teniendo en consideración que se desvinculó del Servicio, a contar del 9 de julio de 2003. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que a través de los citados oficios esta Entidad Fiscalizadora se pronunció acerca de los procesos calificatorios del señor HC correspondientes a los períodos 2000-2001 y 2001-2002, respectivamente, concluyendo que no se encontraban ajustados a la normativa que rige la materia, por lo que debían retrotraerse al estado de emitir la Junta Calificadora nuevos acuerdos a su respecto, debidamente fundados. Enseguida, corresponde señalar que en los registros que obran en poder de este órgano de Control aparece que, efectivamente, el señor HC ha dejado de pertenecer al SERVIU Metropolitano, toda vez que por resolución N° 461, de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, acto administrativo tomado razón en su oportunidad y notificado al afectado con fecha 9 de julio del presente año, según consta del acta que se acompaña, produciéndose así su alejamiento de la Administración a partir de la indicada data. Pues bien, atendido el cese de funciones del empleado en cuestión, dable es expresar que hoy en día carece de objeto que la Junta Calificadora del Servicio dé cumplimiento a lo ordenado en los citados oficios N°s. 25.359 y 29.915, de 2003, de modo tal que no procede continuar con la tramitación de los procesos calificatorios del interesado, porque para que reciban aplicación las normas sobre calificaciones contenidas en el párrafo 3° de la ley N° 18.834, es requisito indispensable que el evaluado revista la calidad de empleado público, lo que no ocurre en el caso en comento, sin perjuicio que, en todo caso, debe entenderse que tales procesos calificatorios no quedaron legalmente afinados. (Aplica dictamen N° 48.723, de 1964). Por último, es oportuno destacar que la jurisprudencia administrativa ha informado en torno a la materia que, acorde con lo previsto en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575 y 27 y 46 de Ley N° 18.834, el proceso evaluatorio se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, resultando inoficioso, por ende, efectuar la calificación de ex-servidores. (Aplica dictamen N° 340, de 2000, entre otros).