Dictamen N° 40458
2003-09-17
no corresponde a contraloria determinar la eventuaresponsabilidad ministro estado incompetencia cont
Sumario
N° 40.458 Fecha: 17-IX-2003 El Presidente del Senado, a petición del senador Antonio Horvath Kiss, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la actuación cumplida por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales al impartir determinadas instrucciones al Secretario Regional Ministerial de la Quinta Región, respecto de la evaluación ambiental de un proyecto de la empresa Cemento Melón, de la Calera, orden que habría sido desobedecida por dicho funcionario. Además se consulta si esta actuación del referido Secretario de Estado lo inhabilitaría -como in...
Texto del dictamen
N° 40.458 Fecha: 17-IX-2003 El Presidente del Senado, a petición del senador Antonio Horvath Kiss, ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento respecto de la actuación cumplida por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales al impartir determinadas instrucciones al Secretario Regional Ministerial de la Quinta Región, respecto de la evaluación ambiental de un proyecto de la empresa Cemento Melón, de la Calera, orden que habría sido desobedecida por dicho funcionario. Además se consulta si esta actuación del referido Secretario de Estado lo inhabilitaría -como integrante del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente-, para participar en una eventual reclamación contra la decisión adoptada por la Comisión Regional del Medio Ambiente en la evaluación ambiental indicada. Por su parte, los diputados Guido Girardi, Rodrigo González y María Eugenia Mella, han solicitado, en relación con la misma situación, que esta Contraloría General "instruya investigación, auditoría y control de legalidad sobre las actuaciones cometidas al interior del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales, por su Ministro señor Jaime Ravinet”; emita un pronunciamiento "acerca de la procedencia r de impartir instrucciones u órdenes a los miembros de la COREMA” y declare la inhabilidad del referido Secretario de Estado para conocer y resolver sobre el proyecto en cuestión. Al respecto, y en primer término, en cuanto concierne a las eventuales responsabilidades e inhabilidades que afectarían al referido Secretario de Estado, como consecuencia de haber impartido las instrucciones a que se refieren las presentaciones de la referencia, cabe manifestar que esta es una materia que excede el ámbito de competencia de esta Contraloría General. En efecto, es dable considerar que los Ministros de Estado son colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el Gobierno y Administración del Estado, y responden individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 36 la Constitución Política. Por su parte, el artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, precepto que dispone, en armonía con las normas constitucionales antes citadas, que los Ministros de Estado tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que les imparta el Presidente de la República. Además, debe tenerse presente fue corresponde exclusivamente a la Cámara de Diputados declarar si han o no lugar las acusaciones que se formulen en contra de los Ministros de Estado, siendo atribución del Senado conocer y resolverlas, acorde con lo establecido en los artículos 48, N° 2, letra b) y 49, N° 1, de la Carta fundamental. En este aspecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, en los dictámenes N°s. 61.020, de 973; 19.089, de 1996 y 48.732, de 2001, entre otros, ha manifestado que los Ministros de Estado no se encuentran sometidos a las normas sobre responsabilidad administrativa -que es aquella que le corresponde determinar a este Organismo Fiscalizador-, sino a aquellas disposiciones que regulan su responsabilidad política ante el Congreso Nacional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les pueda asistir. En consecuencia, la eventual responsabilidad de un Ministro de Estado que emane de una actuación como la que se señala en las presentaciones no corresponde que sea determinada por este Organismo Fiscalizador, ni tampoco le compete pronunciarse acerca de si como consecuencia de tal actuación podría configurarse una inhabilidad para que ese Secretario de Estado pudiera seguir participando en la tramitación de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, esta Contraloría General debe manifestar que acorde con el artículo 26 de la antes citada ley N° 18.575, los Ministerios se desconcentran territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, las que están a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien representa a la correspondiente Secretaría de Estado en la respectiva región. En concordancia con esta disposición, los artículos 61; 62 y 63 de la misma ley reiteran lo anteriormente señalado y agregan que los Secretarios Regionales Ministeriales "deberán ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios". De conformidad con las normas citadas, se desprende que los Ministros de Estado cuentan con facultades para impartir instrucciones a los respectivos Secretarios Regionales Ministeriales en materias de carácter técnico y administrativo. Finalmente, y en cuanto se refiere a las restantes consultas del senador Horvath, relativas a "cómo está funcionando" la ley N° 19.300, "cuáles son su espíritu y su aplicación estricta", y "cuáles las funciones administrativas que corresponden sobre el particular a las distintas autoridades de Gobierno", debe señalarse que los términos generales en que han sido formuladas obstan a que este Organismo de Control pueda emitir un pronunciamiento a su respecto.