Dictamen N° 38142
2003-09-02
devuelve a subsecretaria de marina oposicion preseresolucion oposicion concesion maritima
Sumario
N° 38.142 Fecha: 2-IX-2003 El Subsecretario de Marina remite copia de la oposición presentada por COPEC S.A., a la concesión marítima solicitada por Puerto Ventanas S.A., sobre un sector de fondo de mar, en la Bahía Quintero, comuna de Puchuncavi, recepcionada por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático y por la Subsecretaria de Marina, el 11 y 13 de agosto de 2003, respectivamente, a fin de que sea evaluada e incorporada como antecedente del decreto N° 205 de 2003 (M), que otorga la referida concesión, que se encuentra en trámite de toma de razón en este Organismo de ...
Texto del dictamen
N° 38.142 Fecha: 2-IX-2003 El Subsecretario de Marina remite copia de la oposición presentada por COPEC S.A., a la concesión marítima solicitada por Puerto Ventanas S.A., sobre un sector de fondo de mar, en la Bahía Quintero, comuna de Puchuncavi, recepcionada por la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático y por la Subsecretaria de Marina, el 11 y 13 de agosto de 2003, respectivamente, a fin de que sea evaluada e incorporada como antecedente del decreto N° 205 de 2003 (M), que otorga la referida concesión, que se encuentra en trámite de toma de razón en este Organismo de Control. Sobre el particular, cabe manifestar que en conformidad con el articulo 9°, del decreto reglamentario N° 660 de 1988 (M), no podrá. otorgarse concesión o deberá dejarse sin efecto cuando terceros acrediten derechos adquiridos a cualquier título legítimo sobre el objeto de la concesión, siempre que ésta impida, obstaculice o sea incompatible con el libre ejercicio de tales derechos. El inciso segundo prescribe que sin perjuicio de lo anterior, podrá denegarse una solicitud de concesión marítima cuando terceros aleguen que ella les irrogará perjuicio. En tal caso, el solicitante dispondrá de un plazo de 30 días para lograr con los afectados un acuerdo sobre el particular. Este plazo regirá desde la fecha en que la autoridad marítima comunique al solicitante la oposición que se ha manifestado a la concesión que impetra. El inciso tercero agrega que vencido el período antes señalado, sin haberse alcanzado acuerdo sobre la materia, el Ministerio resolverá, luego de calificar la oposición, pudiendo acoger o denegar la solicitud. Del análisis de la disposición anteriormente transcrita y lo determinado por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora -dictamen N° 22.176 de 1994, entre otros- compete al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Marina, resolver en definitiva, sobre las oposiciones que se interpongan con motivo de la tramitación de concesiones marítimas, como ocurre con la presentada ante dicha autoridad por COPEC S.A., en contra del citado decreto N° 205 de 2003 (M). Al respecto, es dable destacar que conforme con lo establecido en el articulo 19, N° 14 de la Constitución Política y articulo N° 8 de la ley N° 18.575, la autoridad administrativa está obligada a contestar por escrito los reclamos que en ejercicio del derecho de petición formulen los particulares, como sucede en este caso, ya sea acogiendo o denegando la oposición respectiva. Finalmente, corresponde manifestar que el decreto N° 205 de 2003 (M), fue tomado razón el 12 de agosto de 2003 y recepcionado por la Oficina de Partes de la Subsecretaria de Marina el 14 de agosto del citado año. Habida consideración de lo expuesto, se devuelve la documentación acompañada para que esa Secretaria de Estado resuelva la oposición en comento, con arreglo a las disposiciones que regulan la materia.