Dictamen N° 37527
2003-08-29
secretario de los consejos de seguridad nacional, sobresueldo por titulo estado mayor ffaa
Sumario
N° 37.527 Fecha: 29-VIII-2003 Mediante oficio N° 1000/1843, de 2003, el Subsecretario de Guerra se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si al señor J.B., Secretario de los Consejos de Seguridad Nacional, Superior de Defensa Nacional y Salud de las Fuerzas Armadas, le asiste el derecho a percibir el sobresueldo por título de Estado Mayor, contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de ...
Texto del dictamen
N° 37.527 Fecha: 29-VIII-2003 Mediante oficio N° 1000/1843, de 2003, el Subsecretario de Guerra se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si al señor J.B., Secretario de los Consejos de Seguridad Nacional, Superior de Defensa Nacional y Salud de las Fuerzas Armadas, le asiste el derecho a percibir el sobresueldo por título de Estado Mayor, contemplado en el DFL. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la organización de los Ministerios será la establecida en el Título II de ese cuerpo legal, a excepción de las entidades que indica el inciso segundo de dicho precepto, entre las cuales no se encuentra la Subsecretaría de Guerra. Enseguida, el artículo 43 de la citada ley N° 18.575, establece que el personal de los organismos indicados en el inciso primero del mencionado artículo 18, se regirá por el Estatuto Administrativo. A su turno, se debe señalar que a los personales civiles que integran la planta de la Subsecretaría de Guerra, dejaron de serles aplicables las normas estatutarias contenidas en el DFL. (G) N° 1, de 1997, por efecto de lo dispuesto en el reseñado artículo 21 de la ley N° 18.575, subsistiendo para ellos la aplicabilidad de las normas remuneracionales del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por la sola razón que el Estatuto Administrativo por el cual pasaron a regirse, no contempla un régimen de remuneraciones. (Aplica dictámenes N°s. 93, de 1996, y 15.918 y 17.797, ambos de 1998, entre otros). De este modo, los empleados civiles de la Subsecretaría de Guerra tienen derecho a percibir los beneficios económicos establecidos en el referido DFL (G) N° 1, de 1997, en la medida por cierto, que se den los supuestos que permitan las percepción de tales emolumentos. Ahora bien, es menester recordar, que según lo establece el artículo 6° del DFL. N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, los cargos de Secretario de los Consejos de Seguridad Nacional, Superior de la Defensa Nacional y de Salud de las Fuerzas Armadas, se encuentran contemplados dentro de la planta de personal de la Subsecretaría de Guerra, que no forman escalafón, empleos que deben ser servidos por un Oficial Superior en retiro, de Estado Mayor. En este contexto, la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes N°s. 4.418 y 9.091, ambos de 2002, señaló que el nombramiento del Secretario de los Consejos en comento debe recaer en un funcionario en retiro de alguna de las ramas de las instituciones castrenses que tenga la calidad de Oficial Superior, esto es, que invista el grado de Coronel de Ejército, Capitán de Navío o Coronel de Aviación, según corresponda, que tenga la especialidad de Estado Mayor y se encuentre en situación de retiro temporal, puesto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, sólo dicho personal puede ser reincorporado al servicio activo, y su nombramiento debe ser efectuado por el Presidente de la República. Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 186, letra h), del tantas veces citado DFL. (G) N° 1, de 1997, en armonía con el artículo 2° del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Títulos, Especialidades y ejercicio de funciones con derecho a Sobresueldos en el Ejército, dispone que el personal afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas que tenga título profesional de Estado Mayor otorgado por la Academia de Guerra del Ejército, tendrán derecho a un sobresueldo de un 65% de su sueldo en posesión. Así, entonces, del tenor de la disposición antes citada, es posible colegir que para percibir el aludido sobresueldo, se deben cumplir dos requisitos copulativos, a saber: primero, desempeñar un cargo afecto a la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas y, segundo, encontrarse en posesión del título de Estado Mayor, otorgado por la Academia de Guerra, de Guerra Naval o de Guerra Aérea, según sea el caso. A mayor abundamiento y, en este mismo orden de consideraciones, es importante hacer presente que los sobresueldos por especialidades regulados en el artículo 186 del DFL. (G) N° 1, de 1997, y cuyo porcentaje es variable, constituyen, sin lugar a dudas, una remuneración de índole personal, pues el derecho a gozarlos depende del cumplimiento de ciertos requisitos de carácter subjetivo. En efecto, para percibir tales estipendios es necesario acreditar la posesión de un título vigente que corresponda a alguna de dichas especialidades, de lo que se sigue que el sobresueldo que se analiza no es de aquellos que se asignan de manera objetiva y general, sino que suponen, como se ha expresado, el cumplimiento de condiciones personales por parte de los interesados. Lo expuesto se ve ratificado por el hecho que, en el evento de cumplirse determinados requisitos específicos, ciertas especialidades adquieren vigencia definitiva y permanente, en cuyo caso los beneficiarios tendrán derecho a que el sobresueldo que les pueda corresponder sea considerado inalterablemente en sus remuneraciones posteriores, en la medida, por cierto, que su nuevo desempeño se encuentre afecto a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, situación que ocurre en la especie. De esta manera, entonces, la interrogante se plantea con relación al hecho que el sobresueldo por título de Estado Mayor, en concepto de la Secretaría de Estado consultante, está concebido como un beneficio exclusivo del personal activo de las Fuerzas Armadas, calidad que no poseen los empleados de la Subsecretaría de Guerra y, por ende, no es posible aplicar normas que no son propias al personal de esta última repartición. Agregando, que en la situación en estudio no se produce una reincorporación al servicio activo en el Ejército, sino que se trata de una contratación para desempeñar un cargo en la planta de la reseñada Subsecretaría. Sobre este punto y, contrariamente a lo sostenido por la superioridad consultante, el personal de la Subsecretaría de Guerra, aun cuando en materia estatutaria se rige por las normas contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en lo que dice relación a normas remuneratorias se rige íntegramente por el DFL. (G) N° 1, de 1997, por lo que a dicho personal le asiste el derecho a percibir todos los beneficios económicos contemplados en el reseñado texto legal, en la medida, por cierto, que cumplan los requisitos exigidos para su percepción. En consecuencia, en mérito de todo lo antes expuesto, es dable concluir que al Secretario de los Consejos de Seguridad Nacional, Superior de Defensa Nacional y Salud de las Fuerzas Armadas, le asiste el derecho a percibir el sobresueldo por título de Estado Mayor, contemplado en el artículo 186, letra h), del mencionado DFL. N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por encontrarse en posesión del título de Estado Mayor.