Dictamen N° 36647
2003-08-25
las remuneraciones permanentes a que alude el inc/concepto remuneraciones permanentes
Sumario
N° 36.647 Fecha: 25-VIII-2003 Se consulta acerca de cuáles son las remuneraciones brutas de carácter permanente para los efectos de determinar el monto de la asignación por desempeño de funciones críticas contemplada en Ley N° 19.863; cómo incide, respecto del ejercicio libre de una profesión, el que las funciones calificadas como críticas deban ejercerse con dedicación exclusiva y si quedan exceptuados de las incompatibilidades que se aplican a dicha asignación los honorarios que se perciban por concepto del ejercicio libre de la profesión, especialmente aquéllos que se originen por concep...
Texto del dictamen
N° 36.647 Fecha: 25-VIII-2003 Se consulta acerca de cuáles son las remuneraciones brutas de carácter permanente para los efectos de determinar el monto de la asignación por desempeño de funciones críticas contemplada en Ley N° 19.863; cómo incide, respecto del ejercicio libre de una profesión, el que las funciones calificadas como críticas deban ejercerse con dedicación exclusiva y si quedan exceptuados de las incompatibilidades que se aplican a dicha asignación los honorarios que se perciban por concepto del ejercicio libre de la profesión, especialmente aquéllos que se originen por concepto de asesorías prestadas a entidades del sector privado o a organismos internacionales. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° transitorio de Ley N° 19.863, establece, en su inciso primero, "durante el año 2003, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que tendrá el carácter de renta para todo efecto legal, la que beneficiará a los funcionarios de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de Ley N° 18.575, que desempeñen funciones calificadas como tales" y agrega en su inciso tercero que "el monto de esta asignación no podrá exceder del 100% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que corresponda percibir al funcionario según el régimen de remuneraciones a que se encuentre afecto". En relación con la primera consulta, es necesario manifestar -como lo ha expresado la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida en Dictámenes N°s. 19.390 de 1992, 21.981 de 1999 y 18.960 de 2001, entre otros-, que el concepto de remuneraciones permanentes comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse las que no poseen dicha calidad y las que tengan un carácter eventual o accidental, como también aquellas afectas a fines determinados. En razón de lo anterior, deben entenderse comprendidas en las remuneraciones brutas de carácter permanente las que revistan el carácter señalado, como son, a título ejemplar, el sueldo base; la asignación de responsabilidad superior y los gastos de representación, cuando correspondan; la asignación de zona, cuando corresponda; la bonificación compensatoria de pensiones de Ley N° 18.675; la bonificación compensatoria de salud de Ley N° 18.566; la asignación de antigüedad; la asignación profesional; la bonificación sustitutiva de la colación y movilización del articulo 4° de Ley N° 18.717; la asignación sustitutiva de Ley N° 19.185 y la asignación de modernización de Ley N° 19.553, entre otras. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado por la norma interpretativa contenida en el artículo 72 de Ley N° 19.882, debe entenderse incorporado entre las remuneraciones brutas de carácter permanente -para los servicios vinculados a esa Secretaría de Estado-, el incremento contenido en el artículo 2° del DL. N° 3.501, de 1980. Por tanto, se excluyen del mencionado concepto, entre otros, la asignación familiar; los bonos de escolaridad; los aguinaldos; la asignación por cambio de residencia; los viáticos y las horas extraordinarias. Finalmente, en lo que concierne a las normas de dedicación exclusiva e incompatibilidades, contenidas en el artículo 1° de Ley N° 19.863, aplicables a la asignación de funciones críticas, se adjunta copia del Dictamen N° 33.452 del año en curso, de esta Entidad Fiscalizadora, que analiza detalladamente la materia.