Dictamen N° 35235
2003-08-14
aunque el articulo 13 de la ley 18575 previene quepublicidad actos administrativos, informe contralo
Sumario
Nº 35.235 Fecha: 14-VIII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don H.N.T, solicitando se le proporcione copia del informe recaído en las denuncias que formulara don R.P.B, toda vez que este último alude en varias y repetidas ocasiones a la sociedad "Inversiones Camino a Canaán S.A:" a quien dice representar, lo que, no obstante, no acredita. Sobre el particular, cabe manifestar que, aun cuando el artículo 13 de la Ley 18.575 previene que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento d...
Texto del dictamen
Nº 35.235 Fecha: 14-VIII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General Don H.N.T, solicitando se le proporcione copia del informe recaído en las denuncias que formulara don R.P.B, toda vez que este último alude en varias y repetidas ocasiones a la sociedad "Inversiones Camino a Canaán S.A:" a quien dice representar, lo que, no obstante, no acredita. Sobre el particular, cabe manifestar que, aun cuando el artículo 13 de la Ley 18.575 previene que son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración del Estado y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, este Organismo de Control no puede acceder a la petición planteada en esta oportunidad. En efecto, el informe en cuestión es el inicio de un acto administrativo cuyo procedimiento no está afinado, por cuanto es el punto de partida del sumario administrativo que ha comenzado a instruir este Organismo en la Municipalidad de Pudahuel, con ocasión de los hechos denunciados proceso en el que no es parte la sociedad antes mencionada- razón por la cual en este caso, no estamos en presencia de un acto administrativo, que ha nacido a la vida jurídica y que, como tal, es público no solo su contenido sino también sus antecedentes. Con todo, aun cuando se tratara de un documento terminal, no sería posible tampoco su divulgación pura y simplemente, por impedirlo el citado artículo 13 de la Ley 18.575, que previene que cuando el requerimiento se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos o intereses de terceros, se deberá comunicar este hecho a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, los cuales podrán ejercer su derecho de oposición, de acuerdo al procedimiento que regula, situación que, precisamente, ocurre en la especie. Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Organismo de Control rechaza la petición del recurrente.