Dictamen N° 34169
2003-08-11
ministerio de educacion puede entregar aporte suplentrega aporte ley 19532 pese a incumplir requisit
Sumario
N° 34.169 Fecha: 11-VIII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Educación (S), solicitando un pronunciamiento que determine si procede que el Ministerio al que representa entregue a la Municipalidad de Olivar los recursos que indica para la ejecución del proyecto de infraestructura que señala, no obstante que ese municipio haya contratado para tales efectos a una empresa que no cumplía con uno de los requisitos exigidos por la aludida Secretaría de Estado. Como cuestión previa, cabe señalar que el problema planteado en la especie se suscita en el marco del Terc...
Texto del dictamen
N° 34.169 Fecha: 11-VIII-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Educación (S), solicitando un pronunciamiento que determine si procede que el Ministerio al que representa entregue a la Municipalidad de Olivar los recursos que indica para la ejecución del proyecto de infraestructura que señala, no obstante que ese municipio haya contratado para tales efectos a una empresa que no cumplía con uno de los requisitos exigidos por la aludida Secretaría de Estado. Como cuestión previa, cabe señalar que el problema planteado en la especie se suscita en el marco del Tercer Concurso Público N° 1/2000, en cuya virtud y en lo que interesa, el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Olivar suscribieron un convenio para la entrega de un aporte suplementario por costo de capital adicional -establecido en la ley N° 19.532- para la ejecución del proyecto de infraestructura en el establecimiento educacional "Colegio Gultro E-225", de esa comuna. Ahora bien, en lo que concierne al requisito cuyo cumplimiento se habría omitido, es necesario anotar que la cláusula tercera del convenio para la entrega del aporte suplementario antes referido, dispone que el municipio está obligado a contratar la ejecución del proyecto conforme a las normas contenidas en un anexo de normas técnicas, que se entiende forma parte integrante del aludido convenio y en el cual se señala, en el punto 1.1.a. -en lo que interesa- que las obras deben ser desarrolladas por una empresa contratista del rubro de la construcción con iniciación de actividades no posterior al 8 de enero de 2000. Pues bien, cabe señalar que la Municipalidad de Olivar contrató a la Empresa Regional de Servicios Integrales ERSI Ltda. para la ejecución del proyecto de infraestructura antes aludido, consistente específicamente en obras de ampliación del comedor y de áreas de servicio del establecimiento educacional antes individualizado. Sin embargo, un monitoreo efectuado por el Ministerio de Educación, en ejercicio de su atribución de fiscalización de la ejecución física y financiera de proyectos como el de la especie, le permitió constatar que la empresa antes referida había iniciado sus actividades recién el 22 de julio de 2002, lo cual implica el incumplimiento de la mencionada cláusula tercera del convenio por parte de la Municipalidad de Olivar, razón por la cual la aludida Secretaría de Estado determinó la imposibilidad de financiar las obras respectivas. Comunicada tal decisión al municipio, éste solicitó al Ministerio la reconsideración de la medida, por cuanto, según señaló, para contratar la ejecución de las referidas obras debió llamar a varias licitaciones, atendida la falta de oferentes en cada una de ellas, adjudicándose finalmente la propuesta, recién en la sexta licitación, la empresa antes individualizada, única concurrente. Indicó, además, que las obras de que se trata, cuyo estado de avance equivale al 50% del proyecto aprobado, revisten singular importancia para la comunidad local, por cuanto consisten en la ampliación de áreas indispensables para la alimentación del alumnado, el cual, en su mayoría, se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y agregó, finalmente, que el municipio no cuenta con los recursos necesarios para su financiamiento. Sobre el particular, cabe precisar que, si bien es efectivo que en la especie se contrató a una empresa cuya iniciación de actividades es posterior al 8 de enero de 2000, tal situación se ha generado atendidas las especiales circunstancias que concurrieron en la especie, como lo fue la imposibilidad de adjudicación del proyecto respectivo durante ocho meses, período dentro del cual se efectuaron seis procesos de licitación -dos públicos y cuatro privados-, presentándose sólo en el último de ellos una oferta, la que se adjudicó el proyecto referido. Dicho retraso ciertamente afectaba la incorporación del aludido establecimiento educacional al régimen de jornada escolar completa diurna -cual es el objetivo de la ley N° 19.532, fuente del aporte de que se trata- y, por ende, impedía al municipio el adecuado desarrollo de su función educacional, consagrada en el artículo 4°, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Tal circunstancia, unida a la trascendencia social del proyecto específico de que se trata, situó a la entidad edilicia en una posición de necesidad que motivó que la contratación de la empresa antes aludida se efectuara con prescindencia del requisito relativo a la fecha de iniciación de actividades de la misma, antes mencionado. En consecuencia, esta Contraloría General estima que, en el caso en estudio, de acuerdo al principio de la racionalidad, debe prevalecer el interés jurídico superior implícito en la ejecución de las obras de que se trata y, por ende, en la entrega del aporte requerido para su financiamiento. La anterior conclusión no se desvirtúa por el hecho de que las bases administrativas especiales que rigieron las propuestas del municipio para la contratación de las obras, hayan contemplado -al igual que el convenio aludido- el requisito relativo a la fecha de iniciación de actividades antes referido, por cuanto los principios rectores de todo procedimiento concursal, igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases, no han sido infringidos en la especie, atendidas las particulares circunstancias que concurrieron en el caso en estudio, las que, incluso, habrían posibilitado que se contratara directamente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8°, inciso sexto, de la ley N° 18.695 y 9°, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como asimismo en los dictámenes N°s 45.278, de 2000, y 6.204, de 2002, entre otros. Por consiguiente, en atención a las especiales circunstancias dadas en el caso de la especie y a la expresa solicitud planteada por el Ministerio de Educación, en orden a que se permita la entrega del aporte comprometido para la ejecución del referido proyecto de infraestructura, esta Contraloría General cumple con manifestar que no observa impedimento jurídico para que esa Secretaría de Estado proceda a entregar los aludidos recursos.