Dictamen N° 31942
2003-07-29
funcionarios de los gobiernos regionales no puedenexclusion gobiernos regionales becas ley 19595 art
Sumario
N° 31.942 Fecha: 29-VII-2003 Profesional, grado 8° EUS, del Gobierno Regional de la VI Región, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento tendiente a determinar si los funcionarios públicos de los Gobiernos Regionales u otras instituciones públicas, tienen o no derecho a postular a la Beca Presidente de la República, ya que el Ministerio de Planificación y Cooperación ha determinado que ningún funcionario de los Gobiernos Regionales se encuentra habilitado hoy en día legalmente para postular a dicha Beca para estudios de postgrado en universidades chilenas, en...
Texto del dictamen
N° 31.942 Fecha: 29-VII-2003 Profesional, grado 8° EUS, del Gobierno Regional de la VI Región, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento tendiente a determinar si los funcionarios públicos de los Gobiernos Regionales u otras instituciones públicas, tienen o no derecho a postular a la Beca Presidente de la República, ya que el Ministerio de Planificación y Cooperación ha determinado que ningún funcionario de los Gobiernos Regionales se encuentra habilitado hoy en día legalmente para postular a dicha Beca para estudios de postgrado en universidades chilenas, en atención a lo expresado en el artículo 27 de la Ley N° 19.595 y en el artículo 18 de la Ley N° 18.575. Solicitado informe sobre la materia al Ministerio de Planificación y Cooperación, éste lo emitió mediante oficio ordinario N° 015-A/660, de 2003. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que el artículo 27 de la Ley N° 19.595 establece la creación de un programa especial de Becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, con el objeto de financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magister, por parte del personal que, teniendo un título profesional conforme al inciso 8° del artículo 31 de la Ley N° 18.962, desempeñe cargos de las plantas o escalafones de directivos, profesionales y fiscalizadores de las entidades a que se refiere el inciso 1° del artículo 18° de la Ley N° 18.575, excluido el personal regido por la Ley N° 15.076. Por su parte, el inciso 1° del artículo 21 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, correspondiente al artículo 18 del mismo cuerpo legal antes de la fijación de su texto refundido, coordinado y sistematizado efectuada por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece que "La organización básica de los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, será la establecida en este Título". De esta forma, se puede colegir que todo el personal con título profesional, en los términos antes descritos, que se desempeñe en los cargos de las plantas o escalafones directivos, profesionales y fiscalizadores de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y servicios públicos en general, podrán postular al programa especial de Becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas. Enseguida, respecto a la afirmación realizada por el Ministerio de Planificación y Cooperación, sobre el hecho de que los funcionarios de los Gobiernos Regionales se encuentran impedidos de postular a dicho beneficio por aplicación del inciso segundo del señalado artículo 21, cabe señalar que ella se encuentra ajustada a derecho, toda vez que por disposición del N° 10 del artículo 1° de la Ley N° 19.653, se excluyó a los Gobiernos Regionales de la aplicación del Titulo II de la aludida Ley de Bases, de tal forma que al operar dicha exclusión debe necesariamente entenderse que también alcanza al inciso 1° del artículo 21, toda vez que éste está comprendido precisamente dentro del referido Título, por lo que lo contrario implicaría imponer a dicha exclusión una limitación no prevista expresamente por el legislador. De esta manera, la referencia hecha por el artículo 27 de la Ley N° 19.595 y la letra a) del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que establece los requisitos, mecanismos de postulación y demás normas del programa especial de Becas Presidente de la República para estudios de postgrados en universidades chilenas, al inciso 1° del aludido artículo 21 de la Ley N° 18.575, para determinar las entidades públicas a que deben pertenecer los funcionarios que pretendan hacer uso de las mencionadas Becas, implica no considerar entre éstos a los servidores de los Gobiernos Regionales. Finalmente, corresponde precisar que, respecto de los funcionarios de los Gobiernos Regionales que obrando de buena fe actualmente están haciendo uso de la Beca en comento, tal situación no puede verse alterada por el predicamento antes reseñado, pues ello significaría hacerles extensivo un error cometido por la Administración en cuya configuración no les ha cabido participación alguna. Es cuanto procede informar al respecto.