Dictamen N° 30239
2003-07-18
no existe inconveniente juridico el exigir a las mlicitar proyectos mun recursos chile barrio
Sumario
N° 30.239 18-VII-2003 Se solicita que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de si procede exigir que las Municipalidades, en su calidad de organismos receptores de recursos provenientes del Programa Chile Barrio, deban licitar los proyectos que serán financiados con dichos fondos, antes de ser transferidos los recursos. Al respecto, cabe señalar que el referido Programa está establecido en la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, del presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Subtítulo 31, ítem 89, cuya Glosa 03, encarga al Directorio Nacional del programa defin...
Texto del dictamen
N° 30.239 18-VII-2003 Se solicita que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de si procede exigir que las Municipalidades, en su calidad de organismos receptores de recursos provenientes del Programa Chile Barrio, deban licitar los proyectos que serán financiados con dichos fondos, antes de ser transferidos los recursos. Al respecto, cabe señalar que el referido Programa está establecido en la Partida 18, Capítulo 01, Programa 02, del presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Subtítulo 31, ítem 89, cuya Glosa 03, encarga al Directorio Nacional del programa definir las líneas de acción correspondientes. Ahora bien, a través del Decreto N° 20, de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se creó el "Directorio del Programa Chile Barrio", en carácter de comisión asesora del Presidente de la República, estableciéndose en el inciso primero del artículo 1°, que estará encargado de proponer las medidas a adoptar por los diversos Ministerios, servicios públicos y otros agentes involucrados en el marco del referido Programa, asesorarlo en estas materias e informarle sobre su desarrollo e implementación. Agrega el inciso segundo que, en particular, será función del Directorio, entre otras, proponer al Presidente de la República la adopción de medidas estratégicas referidas al funcionamiento del Programa. Por su parte, el Decreto N° 33, de 1998, del mismo Ministerio, aprobó el documento "Programa Chile Barrio-Orientaciones Generales", elaborado por ese Directorio. Del referido marco normativo, no se advierte obstáculo jurídico para que se establezca que las entidades receptoras de los recursos pertinentes deban licitar los proyectos que serán beneficiados con el programa, a lo que debe añadirse que dicho mecanismo permite focalizar de mejor manera la asignación de los recursos, y permite; por tanto, mayor eficiencia en su gestión. A lo anterior, cabe agregar que tampoco se opone a una exigencia de esa naturaleza la normativa legal que regula a los Municipios, la que, por el contrario, y en armonía con Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece como regla general la modalidad de la licitación en las contrataciones que celebren. En consecuencia, y en mérito de lo anterior, este órgano de Control cumple con manifestar que no advierte inconveniente jurídico para que en el marco del Programa Chile Barrio, se pueda establecer el requisito de que las entidades receptoras de los recursos correspondientes -como son, entre otras, las Municipalidades-, deban licitar los proyectos que serán financiados con dichos fondos, antes de ser transferidos los recursos, teniendo especialmente presente los artículos 8° de Ley N° 18.695 y 9° de Ley N° 18.575, en cuanto permiten, en las situaciones que indican, la contratación directa.