Dictamen N° 26121
2003-06-23
conforme ley 19070 art/31 inc/2 e inc/3, un funcioanulacion concurso docente ausencia ministro fe
Sumario
N° 26.121 Fecha: 23-VI-2003 Por medio del oficio 234 de 2003, la Sede Regional del Maule ha remitido a esta Contraloría General, una presentación del Presidente Comunal del Colegio de Profesores de Constitución, solicitando se reconsidere el dictamen N° 3.210 de 2002, en aquella parte que concluyó que procede anular completamente el concurso público que indica, convocando a uno nuevo, por cuanto, a su juicio, dicho certamen sólo debería retrotraerse hasta el momento en que el Departamento de Administración de Educación Municipal proporciona los antecedentes de los postulantes a la Comisión ...
Texto del dictamen
N° 26.121 Fecha: 23-VI-2003 Por medio del oficio 234 de 2003, la Sede Regional del Maule ha remitido a esta Contraloría General, una presentación del Presidente Comunal del Colegio de Profesores de Constitución, solicitando se reconsidere el dictamen N° 3.210 de 2002, en aquella parte que concluyó que procede anular completamente el concurso público que indica, convocando a uno nuevo, por cuanto, a su juicio, dicho certamen sólo debería retrotraerse hasta el momento en que el Departamento de Administración de Educación Municipal proporciona los antecedentes de los postulantes a la Comisión Calificadora de Concursos, en atención a que el vicio que invalidó el certamen fue la ausencia del ministro de fe en sus actuaciones. En efecto, el dictamen cuya reconsideración se solicita analizó los antecedentes del referido certamen y resolvió que éste carecía de eficacia jurídica y que, por lo tanto, debían ser dejados sin efecto los respectivos nombramientos, fundándose en que el vicio que se habría incurrido fue la ausencia en dicho certamen del ministro de fe a que se refiere el articulo 31 de la ley N° 19.070. Por su parte, a través del oficio N° 317 de 2003, la Sede Regional ha remitido una presentación del Colegio de Profesores de la Región del Maule, en atención a que también solicita un pronunciamiento en tal sentido. En relación a esta materia cabe recordar, que el artículo 31 inciso segundo y tercero de la ley N° 19.070, respecto a la integración de las Comisiones Calificadoras de Concursos, dispone en lo que interesa que un funcionario designado por el Departamento Provincial de Educación que corresponda, actuará como ministro de fe y el reglamento establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas comisiones. Luego, el artículo 87 del Reglamento, contenido en el decreto N° 453 de 1991, del Ministerio de Educación, señala que las Comisiones Calificadoras de Concursos son aquellas destinadas a analizar los antecedentes de los postulantes a los concursos públicos y ponderarlos para confeccionar la lista según el puntaje que cada uno de ellos obtenga. Por su parte, el artículo 83 del citado reglamento, indica que las postulaciones deberán presentarse ante el Departamento de Administración de Educación Municipal, agregando el articulo 84, que cerrado el plazo de recepción de antecedentes, las Comisiones Calificadoras de Concurso deberán analizar las postulaciones, momento en que inicia su funcionamiento. Como se podrá advertir, la Comisión Calificadora de Concursos inicia su funcionamiento una vez cerrado el plazo de recepción de los antecedentes, de tal modo, que si bien el ministro de fe es un integrante de dicha comisión y su ausencia vicia las actuaciones de la misma, y todas aquéllas que la suceden, en ningún caso, afectan la legalidad de las diligencias realizadas con anterioridad a su funcionamiento. Así las cosas, y considerando que acorde a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, los municipios deben utilizar sus recursos en forma eficiente e idónea , el convocar a un nuevo concurso implicaría la transgresión de dicho principio, produciendo un perjuicio al patrimonio municipal, por lo que, en la situación de la especie, la Municipalidad de Constitución deberá retrotraer el concurso objetado hasta el término del plazo de recepción de antecedentes, a fin de que continúe el procedimiento concursal de conformidad a las bases, respetando la normativa vigente, debiendo velar por resguardar la objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades para todos los postulantes. En consecuencia, en mérito a lo precedentemente expuesto, cabe concluir que se acoge la solicitud de reconsideración, debiendo rectificarse parcialmente el dictamen N° 3.210 de 2002, emanado de la Sede Regional del Maule, debiendo la Municipalidad de Constitución adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias a fin de regularizar esta situación, retrotrayendo el procedimiento concursal hasta el término del plazo de recepción de antecedentes. (Reconsidera parcialmente el dictamen N° 3.210 de 2002, de la Sede Regional del Maule).