Dictamen N° 25876
2003-06-20
alcalde puede dictar un reglamento que establezca reglamento interno mun designacion personal educac
Sumario
N° 25.876 Fecha: 20-VI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Concejal de la Municipalidad de San Pedro, solicitando un pronunciamiento referente a la legalidad del reglamento dictado por esa entidad edilicia, aprobado por decreto alcaldicio N° 834, de 2002, sin haber consultado al Concejo, el cual establece las condiciones y pautas para la designación del personal de la educación dependiente de ese municipio, Requerida sobre la materia, la Municipalidad de San Pedro ha informado mediante el oficio N° 61, de 2003. Sobre el particular, cabe manifestar, en forma previa, que tanto e...
Texto del dictamen
N° 25.876 Fecha: 20-VI-2003 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Concejal de la Municipalidad de San Pedro, solicitando un pronunciamiento referente a la legalidad del reglamento dictado por esa entidad edilicia, aprobado por decreto alcaldicio N° 834, de 2002, sin haber consultado al Concejo, el cual establece las condiciones y pautas para la designación del personal de la educación dependiente de ese municipio, Requerida sobre la materia, la Municipalidad de San Pedro ha informado mediante el oficio N° 61, de 2003. Sobre el particular, cabe manifestar, en forma previa, que tanto el acuerdo como la consulta al Concejo sólo se requieren en aquellos casos expresamente señalados en los artículos 64 y 65, de la Ley N° 18.695, no encontrándose contemplados dentro de ellos la aprobación de un reglamento que regule la designación de los profesionales de la educación; a este respecto, resulta necesario tener presente el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7, de la Constitución Política y 2, de la Ley N° 18.575, en virtud del cual dicho cuerpo colegiado debe actuar dentro de su competencia, y sin más atribuciones que las que expresamente le haya conferido el ordenamiento jurídico. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 40.626, de 1994). En este contexto, dable es anotar que en conformidad con el artículo 12, inciso 3°, de la Ley N° 18.695, la autoridad alcaldicia se encuentra facultada para dictar reglamentos, que son aquellas resoluciones municipales que contienen normas generales, obligatorias y permanentes, relativas a materias de orden interno de la municipalidad, carácter que reviste, precisamente, el reglamento por el que se consulta en esta oportunidad. Ahora bien, respecto de la normativa que dictó la Municipalidad de San Pedro destinada a reglamentar el nombramiento de sus profesionales de la educación, este Organismo cumple con señalar que habiendo efectuado un acabado análisis de sus disposiciones, no se observa que se hayan infringido mayormente las disposiciones contempladas en la Ley N° 19.070 y su reglamento, contenido en el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación. Sin embargo, en relación al procedimiento para nombrar a esos profesionales, a que alude el artículo 14 del documento en estudio, dable es destacar que sólo resulta procedente que la Comisión Calificadora de Concursos confeccione una terna con los postulantes que hayan obtenido los más altos puntajes para ser presentada al Alcalde para su resolución, cuando se trate de la designación de los Jefes de los Departamentos de Administración Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, inciso primero, de la Ley N° 19.070 y, en los demás casos, de conformidad con los incisos 3 y 4, del artículo 33, de la Ley citada y artículo 86, del decreto N° 453, el Alcalde debe necesariamente nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso y, sólo en el evento, de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar, puede nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia y así sucesivamente. (Aplica Dictamen N° 12.204, de 1999). Finalmente, en lo que respecta a la situación de los contratados, cabe señalar que los artículos 25, de la Ley N° 19.070 y 69, de su Reglamento, no establecen como requisito el concurso público para ingresar en esa calidad a una dotación docente, como ocurre con los titulares; no obstante, la autoridad edilicia puede optar por la realización del citado proceso, siendo procedente, en ese caso, que el respectivo certamen se ajuste a las estipulaciones contempladas en el Reglamento en análisis. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.829, de 1997). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de San Pedro se encuentra facultada para dictar un reglamento que establezca las condiciones y pautas para la designación del personal de la educación dependiente de ese municipio, sin consultar al Concejo; sin perjuicio de hacer presente que la autoridad alcaldicia deberá efectuar las adecuaciones correspondientes a fin de ajustarse a la normativa que rige la materia.