Dictamen N° 25082
2003-06-17
conforme los articulos 63 lt/h y 5 lt/f de la ley adquisicion vehiculos mun
Sumario
Nº 25.082 Fecha: 17-VI-2003 El Décimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago ha solicitado se le informe, en causa Rol Nº 4848-2002-F, acerca del régimen y modalidades al que se deben someter los municipios para adquirir vehículos. Sobre el particular, cabe señalar que si bien no existe una normativa especial que regule expresamente la adquisición de vehículos por parte de las municipalidades, resulta aplicable al efecto aquélla, de carácter general, relativa a la adquisición de los bienes muebles. En este sentido, es del caso anotar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63, letra h...
Texto del dictamen
Nº 25.082 Fecha: 17-VI-2003 El Décimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago ha solicitado se le informe, en causa Rol Nº 4848-2002-F, acerca del régimen y modalidades al que se deben someter los municipios para adquirir vehículos. Sobre el particular, cabe señalar que si bien no existe una normativa especial que regule expresamente la adquisición de vehículos por parte de las municipalidades, resulta aplicable al efecto aquélla, de carácter general, relativa a la adquisición de los bienes muebles. En este sentido, es del caso anotar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63, letra h), de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -en concordancia con lo señalado en el artículo 5°, letra f), de la misma ley-, se concede al alcalde la atribución de adquirir y enajenar bienes muebles. No obstante la amplitud de las facultades otorgadas a la autoridad edilicia por el citado precepto, es menester precisar que el municipio para llevar a efecto la adquisición correspondiente deberá sujetarse a los procedimientos y modalidades que contempla el ordenamiento jurídico para que las entidades edilicias puedan celebrar contratos. Así, por una parte, debe tenerse en cuenta que la regla general en la materia se encuentra consagrada en el artículo 9° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1 (19.653), de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República- en cuanto exige que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, y que la propuesta privada procederá en su caso previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo. En tanto, tratándose de la celebración de contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, celebrados por los municipios para atender las necesidades de la comunidad local, resulta aplicable la norma especial contenida en el artículo 8° de la ley Nº 18.695, conforme al cual tales contrataciones deben celebrarse previa licitación pública, si el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados excede de doscientas unidades tributarias mensuales; mediante propuesta privada en el caso que tales montos sean inferiores o concurran imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio o, finalmente, a través de la contratación directa si no se presentaren interesados o si el monto de los contratos no excediere de 100 unidades tributarias mensuales. Además de la aplicación de las precitadas reglas, es menester tener en cuenta las normas presupuestarias anuales del sector público que se refieren a la celebración de ciertos contratos por parte de los municipios, como acontece con la ley Nº 19.842 -Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2003-, en cuyo artículo 10 se establece que los órganos y servicios públicos regidos presupuestariamente por el decreto ley Nº 1.263, de 1975 -entre los que se encuentran las municipalidades- necesitan la autorización del Ministerio de Hacienda para, en lo que interesa, comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra o adquisición a otro título del bien arrendado y para pactar en las compras que efectúen, el pago de todo o parte del precio en un plazo que exceda del ejercicio presupuestario. En lo que concierne a la constitución del dominio e inscripción de vehículos motorizados municipales, rigen las disposiciones generales que sobre la materia establece la ley Nº 18.290. Para una mayor ilustración de lo informado precedentemente, se remiten a US. fotocopia de los dictámenes N°s 15.079, de 1991; 47.705, de 2002, y 744, de 2003, relativos a la materia consultada. Ese Tribunal, a su vez, requiere antecedentes sobre los contratos que indica, celebrados entre la Municipalidad de Cauquenes y la sociedad Renta Equipos y Vehículos Especiales S.A. o Revesa S.A., en el año 2000, consultándose si el municipio solicitó alguna autorización para celebrar esas convenciones y si se instruyó algún sumario administrativo vinculado con tales contrataciones. Sobre el particular, cumple con manifestar que esta Entidad de Control no cuenta con ningún antecedente relativo a alguna autorización que haya solicitado ese municipio en relación con tales convenciones, y que este Organismo Fiscalizador no ha instruido sumarios relativos a las mismas. Sin perjuicio de lo expresado y atendido que el aludido Municipio ha hecho llegar a esta Contraloría General algunos antecedentes vinculados con la situación planteada, este Organismo cumple con remitir fotocopias de los documentos que a continuación se indican: 1) Decretos N°s 472, 519 y 595, todos de 2000, de esa Municipalidad -aprobatorios de los contratos de arrendamiento con donación celebrados entre la Municipalidad de Cauquenes y la aludida sociedad- con copia de sus respectivos contratos; 2) Certificado Nº 69, de 2003, extendido por el Secretario Municipal, que da cuenta de la existencia de un sumario que ordenó instruir el Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes destinado a investigar responsabilidades administrativas derivadas de la suscripción de las convenciones aludidas; 3) Decreto 134, de 2003, de la mencionada municipalidad, sobre nombramiento del fiscal de dicha investigación y 4) Memo N° 105, de 2003, del Administrador Municipal de Cauquenes, relativo al mismo procedimiento sumarial. Es cuanto corresponde informar al tenor de lo solicitado.